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BOAM nº 9482 (03/10/2023)
Alcaldía

2794

Decreto de 29 de septiembre de 2023 del Alcalde de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

El Código Civil en su artículo 51 dispone que será competente para la autorización de matrimonios civiles, entre otros, el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

 

En aplicación de dicho precepto, en el apartado 1º.2 del Decreto del Alcalde, de 20 de junio de 2023, de delegación y desconcentración de competencias, la competencia para la autorización de matrimonios civiles queda delegada en los concejales presidentes de los distritos, facultándoles para que, en el ámbito de su distrito, adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.

 

Por Decreto de 13 de octubre de 2021 de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se aprobó el calendario para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid para los años 2022 y 2023.

 

Para la autorización de matrimonios civiles se cuenta también con la participación de los titulares de las áreas de gobierno y de los concejales delegados, de forma que se establezca un turno para la celebración de matrimonios civiles en los días y lugares habilitados al efecto.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada, por Decreto de 20 de junio de 2023 de delegación y desconcentración de competencias, en los concejales presidentes de distrito para autorizar, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio código establece, los matrimonios civiles que tengan lugar, de conformidad con el calendario aprobado para el año 2023, en los meses de octubre, noviembre y diciembre que se especifican en el apartado tercero de este decreto.

 

SEGUNDO.- Conceder delegación especial a los titulares de las áreas de gobierno para que, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil, y en la forma que el propio código establece, autoricen los matrimonios civiles en las fechas previstas en el calendario aprobado para el año 2023 por Decreto de 13 de octubre de 2021 de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, de acuerdo con el turnoque se determina en el apartado tercero.

 

TERCERO.- La autorización de los matrimonios civiles tendrá lugar, en el Distrito de Centro, el cuarto sábado de cada mes (salvo en el mes de diciembre que será el primero), y en el Distrito de Retiro, en el mes de octubre tendrá lugar el primer sábado, en el mes de noviembre será el cuarto y en el mes de diciembre será el tercero, estableciéndose el siguiente turno para los meses citados del año 2023:

 

- Octubre:

o Distrito de Retiro (primer sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

o Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

 

- Noviembre:

o Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

o Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

- Diciembre:

o Distrito de Retiro (tercer sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

o Distrito de Centro (primer sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

 

CUARTO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y no afectará a la eficacia de los decretos con delegaciones especiales para la celebración de matrimonios civiles adoptados con anterioridad.

 

Madrid, a 29 de septiembre de 2023.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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