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BOAM nº 9443 (08/08/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2371

Decreto de 1 de agosto de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2023.

Por Decreto de 23 de diciembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2023 (BOAM n.º 9.301 de 12 de enero de 2023).

 

El órgano instructor de las ayudas, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración de 31 de mayo de 2023, formuló propuesta de resolución definitiva con fecha 12 de julio de 2023, conforme el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fue publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid con fecha 13 de julio de 2023 durante un plazo de 5 días hábiles a los efectos previstos en el artículo 17.5 de la convocatoria.

 

Con fecha 19 de julio de 2023, dentro del plazo de cinco días hábiles previstos para la aceptación o renuncia de la ayuda, tiene entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid renuncia a la subvención propuesta sin crédito adjudicado, por parte de la empresa ESTRENOS 21, S.L., la cual debe aceptarse.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2023, según la prelación propuesta por la comisión de valoración de la convocatoria y recogida en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor de 12 de julio de 2023, conforme a la distribución del anexo I "Subvenciones concedidas" y con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto municipal vigente, tal y como se especifica a continuación:

 

- Aplicación presupuestaria 001/140/433.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe de 2.988.694,12 euros.

 

A los efectos de justificación documental y pago de la ayuda, las entidades relacionadas en el anexo I deberán aportar la documentación justificativa, de una sola vez, de haber finalizado la inversión, según lo previsto en el artículo 19 de la convocatoria, y haberla pagado conforme a la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos en los dos meses siguientes, procediendo al estampillado y aportación de dicha documentación hasta el 16 de octubre de 2023.

 

SEGUNDO.- Relacionar las solicitudes, conforme anexo II "Solicitudes sin crédito adjudicado", que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no han sido estimadas por superarse la cuantía de crédito fijado en la presente convocatoria. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención expresamente, o por no justificar la misma total o parcialmente, el órgano concedente acordará sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes en orden a la valoración realizada; todo ello, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender el importe exacto a conceder a la siguiente entidad en el orden de suplencia. No obstante, en el caso de que el crédito liberado no llegara al importe exacto a conceder a la entidad siguiente, se podrá ofrecer la opción de aceptar la ayuda parcial, completando a su costa la cantidad necesaria para acometer el gasto para el que se solicitó la subvención. En ambos casos, siempre que sea posible acometer la tramitación administrativa dentro del ejercicio presupuestario 2023.

 

Si se produce la liberación de crédito, según las condiciones del párrafo anterior, para la justificación documental y pago de la ayuda, las entidades relacionadas en el anexo II deberán aportar la documentación justificativa de haber finalizado la inversión, de una sola vez, según lo previsto en el artículo 19 de la convocatoria. A estos efectos, la Dirección General de Economía notificará esta circunstancia al/ a los interesado/s, dándoles un plazo de 10 días hábiles para la aportación de la documentación justificativa. En todo caso se seguirá el orden de prelación establecido en el citado anexo II.

 

TERCERO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que figuran en el anexo III "Solicitudes desestimadas" por las causas que se indican en el mismo.

 

CUARTO.- Aceptar la renuncia a la ayuda sin crédito adjudicado, efectuada por la empresa ESTRENOS 21, S.L.

 

QUINTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos de la Unión Europea. Quedan sometidos, igualmente, a las responsabilidades y régimen sancionador y resto de obligaciones previstas en la convocatoria y legislación vigente en la materia, y están obligados a prestar colaboración en los términos señalados en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

 

SEXTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a dar publicidad adecuada a la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en concordancia con el artículo 64 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

 

A tal efecto, deben publicar en el sitio web de la empresa y cuentas en medios sociales en su caso, la mención a que se le ha concedido una subvención en la convocatoria pública de subvenciones dirigida al fomento, impulso y reactivación de la Industria y servicios conexos a la Industria de la Ciudad de Madrid para la anualidad 2023, una breve descripción del proyecto subvencionado y el importe concedido, incluyéndose la imagen institucional, escudo del Ayuntamiento de Madrid y mención al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. En cualquier caso, se deberá exhibir en un lugar visible para el público un cartel con la citada información sobre el proyecto y de un tamaño mínimo A3.

 

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