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BOAM nº 8562 (17/01/2020)
Distrito de Tetuán

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Decreto de 15 de enero de 2020 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que se resuelve el procedimiento de pública concurrencia que regula la cesión de la instalación deportiva básica “Agustín Rodríguez Sahagún”, a favor de entidades y colectivos de ciudadanos sin ánimo de lucro.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

"Primero.

Ante la necesidad existente en el Distrito de Tetuán de iniciar los trámites para la gestión de la instalación deportiva básica "Agustín Rodriguez Sahagún. Fútbol 11, mediante Decreto de 31 de octubre de 2019 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán (BOAM núm. 8.516, de 5 de noviembre de 2019), y al amparo de las bases reguladoras de la gestión y co-gestión de espacios públicos deportivos de proximidad, aprobadas por Acuerdo de 19 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó la convocatoria de gestión de la instalación deportiva básica "Agustín Rodríguez Sahagún, Fútbol 11".

 

Segundo.

Dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes se presentaron las siguientes:

A: Animales FC Club Deportivo junto con el Club Deportivo Escuela Breogán.

B: Atlético del Pilar CF junto con Asociación Deportiva Unión Adarve.

C: Chamartín Vergara Club Deportivo Elemental (Proyecto CHV Tetuán).

D: Fuencarral Club Deportivo.

E: Peñagrande Club Deportivo.

F: Rupe Sahagún Club Deportivo Elemental.

G: Sporting Dehesa de la Villa Club Deportivo Elemental.

H: Tacón Club Deportivo Elemental.

 

Tercero.

Comprobada la documentación presentada en sus proyectos por las entidades anteriormente citadas, es conforme con lo fijado en la convocatoria la documentación de las siguientes entidades:

A: Proyecto Conjunto presentado por Animales FC Club Deportivo junto con el Club Deportivo Elemental Breogán.

F: Rupe Sahagún Club Deportivo Elemental.

G: Sporting Dehesa de la Villa Club Deportivo Elemental.

 

Cuarto.

No procede la valoración de los proyectos presentado por las entidades que a continuación se relacionan, toda vez que las mismas no se encuentran inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, tal y como exige la base 4.1.a) de las bases reguladoras de la gestión y co-gestión de espacios públicos deportivos de proximidad, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 19 de julio de 2018 y la Base 4ª de la presente convocatoria:

- Chamartín Vergara Club Deportivo Elemental (Proyecto CHV Tetuán).

- Fuencarral Club Deportivo.

- Peñagrande Club Deportivo.

- Tacón Club Deportivo Elemental.

 

Asimismo, tampoco procede la valoración del proyecto conjunto presentado por Atlético del Pilar CF junto con la Asociación Deportiva Unión Adarve toda vez que el Atlético del Pilar CF no figura inscrito en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

Quinto.

Conforme a lo dispuesto en la base 10.2 de la convocatoria, la valoración de los proyectos se ha realizado por una Comisión de Valoración nombrada por Decreto de fecha 17 de diciembre de 2019 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán.

A la vista de los proyectos presentados, la Comisión de Valoración ha elaborado un informe técnico de conformidad con los criterios y baremos que se indican en la Base 8 de las que regulan la presente convocatoria, cuyo resultado es el propuesto en el anexo I.

 

Sexto.

Conforme a lo previsto en la base 10.3 de las que rigen la presente convocatoria, y con arreglo a la precedente valoración, la Comisión de Valoración ha elaborado la correspondiente propuesta de adjudicación que ha elevado a la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- Corresponde al Concejal Presidente del Distrito autorizar el uso de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4ª, apartado 6.2, del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, organización y competencias de los distritos.

 

Segundo.- Será de aplicación la normativa municipal reguladora de la cooperación público-social así como el Acuerdo de 19 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las bases reguladoras de la gestión y co-gestión de espacios públicos deportivos de proximidad.

 

Tercero.- La gestión de los espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial y conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.

 

En concreto, la ocupación de estos espacios se instrumentará a través de la correspondiente autorización demanial según lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la mencionada Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, procedería elevar a la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán, órgano competente para resolver en el presente expediente, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos para su aprobación, la siguiente:

 

PROPUESTA DE DECRETO

 

Primero: Otorgar a la entidad Rupe Sahagún Club Deportivo Elemental la correspondiente autorización demanial para el uso de la instalación deportiva básica "Agustín Rodriguez Sahagún, Futbol 11" cuyas características se indican a continuación:

- Situación: Parque Agustín Rodriguez Sahagún s/n.

- Inscrito en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid, n.º de archivo 300.180.

- Naturaleza: Bien de dominio público destinado a servicio público.

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