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BOAM nº 8298 (14/12/2018)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2545

Decreto de 28 de noviembre de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueban para el año 2019 las tarifas de las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid en gestión directa e indirecta.

El servicio público de aparcamientos, tanto en su modalidad de residentes como de rotación, y mixtos, viene prestándose mediante gestión indirecta, a través de la figura intermedia de un concesionario, que percibe como principal ingreso las tarifas que satisface el público usuario del servicio. También se viene prestando la gestión directa a través de la Empresa Municipal de Transportes, S.A. (EMT), sociedad mercantil de capital íntegro municipal, por atribución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, al amparo del artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Por Acuerdo de 5 de octubre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOCM 23 octubre 2018) que regula en el título cuarto de su libro I los aparcamientos municipales. Su contenido es de aplicación para todos los aparcamientos gestionados directamente por la EMT y para los aparcamientos en gestión indirecta que asuman voluntaria y expresamente el acatamiento íntegro de las referidas normas de la Ordenanza de Movilidad Sostenible conforme a su Disposición adicional segunda.

 

La aprobación de las tarifas se extiende a distintos tipos de vehículos.

 

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó en el Punto 26 de su sesión ordinaria de 28 de octubre de 2015 aumentar las zonas reservadas a aparcamientos para motocicletas y ciclomotores en un 50%, al considerarlas insuficientes, así como potenciar su ampliación estratégica de forma que se facilite el intercambio intermodal de medios de transporte, al objeto de potenciar el uso de la motocicleta como alternativa al coche.

 

Tomando en consideración el menor espacio físico que ocupan las motocicletas y ciclomotores, la política municipal de movilidad impulsa el uso de la moto por su menor ocupación del espacio público dedicado a la circulación, a través de la aplicación a estos vehículos de una tarifa específica de estacionamiento que se obtiene de aplicar el 40% a las tarifas máximas municipales para el estacionamiento de automóviles.

 

La Ordenanza de Movilidad Sostenible contempla también en su artículo 119 la posibilidad de estacionar bicicletas y "vehículos de movilidad urbana" (en adelante, VMU) en los aparcamientos municipales.

 

El significativo incremento del uso de bicicletas y VMU en los últimos años y la intensidad con la que se utilizan, especialmente en cuanto a desplazamientos cotidianos, conlleva la necesidad de establecer una tarifa adecuada para estos vehículos mediante la oferta de un abono trimestral de 24 horas con reserva de plaza.

 

Con ello se pretende satisfacer el interés público de ofrecer soluciones alternativas a su estacionamiento en vías y espacios públicos para las motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad urbana (VMU), con el consiguiente beneficio general de liberación de espacio público a favor de los peatones.

 

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible procede aprobar las tarifas máximas aplicables a cada aparcamiento rotacional en régimen disuasorio así como las bonificaciones hasta el límite de la gratuidad, condicionadas al cumplimiento de las condiciones correspondiente. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno en día laborable (de lunes a sábado), entre las 6 y las 22 horas, a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT. Para beneficiarse de la gratuidad será necesario estacionar el vehículo, un mínimo de 5 horas y un máximo de 16 horas y, posteriormente, hacer uso del transporte público para sus desplazamientos dentro de la ciudad. El usuario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que pueda beneficiarse de la tarifa municipal disuasoria bonificada, que implica la gratuidad de la estancia. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone efectuar un uso rotacional general.

 

Se procede a la actualización de las tarifas para el estacionamiento de autobuses del aparcamiento mixto de plaza de Oriente. El artículo 14 del Pliego de Prescripciones de la concesión de este aparcamiento establece que las tarifas a aplicar a las plazas de autocares no deben rebasar en cinco (5) veces las que se aprueben para los turismos. El uso intensivo y sus costes asociados de mantenimiento justifican que la tarifa abonada en los primeros minutos sea superior al resto de los tramos. Por ello se propone que las tarifas para autobuses en el aparcamiento de plaza de Oriente para el año 2019 sea de una "tarifa por minuto" de 5 veces la establecida para turismos hasta los primeros 30 minutos y, a partir del minuto 31, la tarifa sea abonada por minutos, con una proporción 3,5 veces la tarifa de turismos.

 

Para fijar el importe de las tarifas se toman en consideración los costes directos e indirectos necesarios para el mantenimiento, prestación y desarrollo del servicio, incluidos los de carácter financiero y los de carácter tributario.

 

De manera periódica se revisarán y actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo (IPC).

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.- Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre de 2008, Punto 43. Primero, se modificó el régimen tarifario de los aparcamientos mixtos y de rotación para su adaptación al nuevo régimen de tarifas de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios, estableciendo el cobro de tarifas por fracciones de minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempo no efectivamente consumidas.

 

Asimismo, dicho Acuerdo Plenario prevé en el apartado Tercero del mismo punto, que el importe de las tarifas se revisará, previo acuerdo del Delegado del Área de Gobierno y con efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el mes de septiembre del año que se revisa, con aplicación de la siguiente fórmula.

 

Kt = IPC septiembre año t / IPC septiembre año t-1.

 

Donde:

IPC septiembre año t = Último Índice de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de septiembre del año de revisión.

IPC septiembre año t-1 = Índice de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de septiembre del año anterior al de revisión.

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