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BOAM nº 5750 (09/04/2007)
Distrito de Moratalaz

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Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Gerente del Distrito de Moratalaz, del expediente sancionador de referencia 115/2006/5937, por la que se impone una sanción de 600,00 euros a Sex Shop Miami, S.L., por incumplimiento de horario de cierre del local.

Situado: Calle Arroyo de la Media Legua, 33, pub Salsa 2000, 28030 Madrid.

Denunciado: Sex Shop Miami, S.L.

Hechos: Incumplimiento de horario de cierre del local.

Fecha y hora de la denuncia de Policía Municipal: 9 de septiembre de 2006, a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos.

Norma infringida: Artículo 39.1 de la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Sanción: 600,00 euros (artículo 41.1 de la citada Ley).

Calificación de la Infracción: Leve.

Plazo máximo para resolver: 6 meses.

Efectos del silencio administrativo: Caducidad del Procedimiento.

 

Contra esta Resolución podrá interponer los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición, ante la Gerente de esta Junta Municipal de Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:

- Con carácter general: artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

- En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL) y artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

2. Directamente, recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA).

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la LRJPAC).

 

Madrid, a 19 de febrero de 2007.- La Gerente del Distrito  de Moratalaz, Francisca Naharro Sereno.

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