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BOAM nº 10190 (13/08/2026)
Agencia para el Empleo de Madrid

3148

Resolución de 11 de agosto de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 29 de julio de 2026 por la que se denegaban 25 solicitudes de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico que han sido presentadas durante el año 2026 por personal de este organismo autónomo.

Se ha advertido error en la Resolución de 29 de julio de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo, por la que se denegaban 25 solicitudes de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico que han sido presentadas durante el año 2026 por personal de este organismo autónomo, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 10.184, de 5 de agosto de 2026. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) se procede a su corrección. Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, (BOCAM n.º 154 de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en la Resolución de 29 de julio de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo por la que se denegaban 25 solicitudes de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico que han sido presentadas durante el año 2026 por personal de este organismo autónomo, en el sentido siguiente:

 

Donde dice:

 

"En relación con la solicitud el n.º de id. de recibo: 1221676, conforme el Acuerdo-Convenio y las bases específicas, una vez revisada la solicitud presentada, se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda porque la factura se ha presentado fuera del plazo establecido en el artículo 5 de las bases específicas de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico del vigente ejercicio".

 

Debe decir:

 

"En relación con la solicitud el n.º de id. de recibo: 1221676, conforme el Acuerdo-Convenio y las bases específicas, una vez revisada la solicitud presentada, se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda porque la persona beneficiaria no estaba dada de alta a fecha de factura, según el artículo 3.3.1 de las bases específicas de ayudas de Acción Social del vigente ejercicio".

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección del Tribunal de Instancia de Madrid que resulte competente, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

II. La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid que resulte competente, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación en el BOAM de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 11 de agosto de 2026.- El Gerente de la Agencia para el Empleo (P.S. Decreto de 8 de junio de 2026 de la Delegada de Economía, Innovación y Hacienda), el Subdirector General de Administración y Gestión Económico-Financiera, Luis Navas López.

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