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BOAM nº 10095 (27/03/2026)
Agencia Tributaria Madrid

1104

Resolución de 17 de marzo de 2026 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace pública la resolución del expediente de renovación de la ayuda de discapacidad física intelectual o sensorial correspondiente a la convocatoria 2026 de la Agencia Tributaria Madrid.

El artículo 39 del Acuerdo convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, al referirse a la "Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial", establece que consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por el cónyuge e hijos con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal en activo y jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

 

Dicho artículo establece los requisitos indispensables que se han de acreditar para ser beneficiario de dicha ayuda:

 

- No obtener ingresos personales por actividad retribuida o por pensión superiores al Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), incrementado un 20%.

- Calificación de minusvalía igual o superior al 33%, que debe incluirse en la declaración de la unidad familiar del destinatario.

 

Asimismo, en las bases de las ayudas de acción social para 2026, aprobadas mediante Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se regulan las bases específicas por discapacidad, concretamente en el artículo 4 se determina que el solicitante deberá acompañar para su renovación la siguiente documentación:

 

Para la renovación, bastará con la solicitud de ayuda, siempre y cuando no se trate de personas beneficiarias de 16 o más años de edad, en cuyo caso se exigirán:

 

- Justificante individual de las retribuciones dinerarias por rendimiento del trabajo del último ejercicio fiscal disponible de la persona con discapacidad.

- Certificado del cobro de pensiones de la persona con discapacidad, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

El artículo 2 establece que la cuantía a conceder será de 140,00 euros mensuales.

 

Las bases, en el artículo 4 apartado 4, establecen que la información referente a las ayudas de acción social se difundirá y publicitará a través de los siguientes canales de comunicación:

 

- Publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en Ayre y en la página web https://jubilacion.madrid.es de las resoluciones de actos administrativos.

- Publicación en el canal Ayre y en la página web https://jubilacion.madrid.es de información y avisos.

- Consulta individualizada de las ayudas solicitadas en Ayre para el personal municipal y en la página web https://jubilacion.madrid.es.

- Servicio de envío de SMS de acción social para quienes se hayan suscrito al mismo.

 

De conformidad con el artículo 15.1 apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones de la Directora, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

 

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública la adopción de la Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que se procede a la renovación de las ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial, solicitadas por el personal municipal de la Agencia Tributaria Madrid que cumple con los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2026.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en la página web https://jubilacion.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y en su caso conocer el motivo concreto de su denegación, consultando su ayuda en la ruta Ayre | A mi ayre | Mis ayudas | Ayudas solicitadas. Asimismo, se remitirá aviso individualizado al correo personal o corporativo de las personas beneficiaras.

 

TERCERO.- Contra esta resolución, el personal funcionario, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

El personal laboral podrá interponer demanda ante el Tribunal de Instancia de Madrid, sección de lo Social, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 69, de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados/as puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 17 de marzo de 2026.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

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