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BOAM nº 7304 (28/11/2014)
Ayuntamiento Pleno

2242

Acuerdo de 26 de noviembre de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de 30 de noviembre de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos del programa de actividades deportivas en la nieve, de la Dirección General de Deportes.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Suprimir el apartado segundo del Acuerdo de 30 de noviembre de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos del programa de actividades deportivas en la nieve, de la Dirección General de Deportes, renumerando los apartados tercero y cuarto que pasan a ser segundo y tercero, respectivamente.

 

Segundo.- Modificar el anexo del citado Acuerdo de 30 de noviembre de 2011 en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

 

Tercero.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Madrid, a 26 de noviembre de 2014.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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