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BOAM nº 8991 (07/10/2021)
Ayuntamiento Pleno

2574

Acuerdo de 28 de septiembre de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, de Derogación Normativa.

 

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (17/2021), ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente

 

ACUERDO

 

"PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza de Derogación Normativa, que se acompaña como anexo al presente acuerdo.

 

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.

 

TERCERO.- Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, de Derogación Normativa

 

PREÁMBULO

 

La calidad de las normas es uno de los factores que determinan la calidad de las instituciones. En este sentido, disponer de un ordenamiento jurídico cierto, claro, integrado y depurado, que facilite su conocimiento y comprensión, se traduce en una percepción favorable de las instituciones por parte de la ciudadanía y los operadores jurídicos. Si las reglas de juego no están claras, las instituciones y los procedimientos se tornan opacos y se dificulta la aceptación y cumplimiento de las normas por los ciudadanos y empresas.

 

Bajo esta premisa, el Ayuntamiento de Madrid se encuentra inmerso en un proceso de mejora de la calidad del ordenamiento jurídico municipal que tiene como eje vertebrador el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por la Junta de Gobierno el día 6 de febrero de 2020.

 

Este Plan contempla, como uno de sus objetivos generales, reducir el número de ordenanzas y reglamentos municipales, para generar un ordenamiento municipal sencillo y coherente.

 

En ejecución de dicho Plan, el Ayuntamiento de Madrid desarrolló durante el primer semestre de 2020 un proceso de revisión de la normativa municipal, con el objetivo de identificar si las distintas normas reguladoras de los ámbitos materiales en los que el Ayuntamiento ha ejercido su potestad normativa eran necesarias o si había que suprimir alguna de ellas por resultar obsoletas o haber sido tácitamente derogadas; determinar si cumplen con los objetivos para los que fueron aprobadas; así como valorarlas en el contexto de un marco jurídico-normativo más amplio para detectar convergencias, duplicidades y disposiciones redundantes.

 

Este trabajo de revisión se plasmó en un informe que concluyó que efectivamente existen en nuestro ordenamiento municipal normas derogadas tácitamente o que han caído en desuso.

 

En algunos casos se trata de normas obsoletas que regulan situaciones jurídicas del pasado que no tienen reflejo en la realidad actual, lo que hace que la norma haya dejado de cumplir la finalidad que justificó su aprobación. En otros casos, el Ayuntamiento no tiene en la actualidad competencia en la materia que amparó la aprobación de la norma al haber quedado superada por las previsiones de la legislación sectorial. También ocurre en determinados supuestos que las normas han perdido su vigencia porque los servicios que en ellas se regulan ya no existen como tales.

 

En este sentido, resulta patente que la falta de utilización de cláusulas de derogación expresa provoca inseguridad jurídica, puesto que los ciudadanos y las empresas en muchos casos desconocen si una norma resulta o no de aplicación.

 

Por otra parte, también se ha detectado la existencia de ordenanzas y reglamentos reguladores de cuestiones que no precisan de una norma jurídica y que pueden ser sustituidos por instrumentos de carácter no normativo, dotados de una mayor flexibilidad para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la realidad que regulan.

 

En este contexto, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2020, y con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía, acordó someter a consulta pública previa la realización de un proceso de depuración del ordenamiento jurídico municipal con el objetivo de eliminar todas las normas obsoletas o que están en desuso.

 

El resultado de la consulta puso de manifiesto la necesidad acuciante de proceder a la derogación expresa de estas normas, pues su pervivencia en el ordenamiento jurídico municipal compromete la seguridad jurídica y genera problemas en su interpretación y aplicación.

 

En este sentido, la aprobación de esta ordenanza, que aglutina la mayoría de las propuestas de derogación, permitirá la derogación de forma rápida y con el menor coste de recursos posible de 17 normas. De esta forma, el Pleno, mediante un acto único, dejará sin efecto de forma simultánea todas estas normas.

 

La ordenanza se estructura en un artículo único, que contiene la relación de las ordenanzas que quedan derogadas agrupadas por ámbitos materiales y 5 disposiciones finales.

 

El artículo único deroga 17 normas en los ámbitos materiales de organización municipal; urbanismo y espacio público; medio ambiente y seguridad; y servicios a los ciudadanos y empresas.

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