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BOAM nº 6399 (25/03/2011)
Distrito de San Blas

667

Resolución de 16 de noviembre de 2010 del Gerente del Distrito de San Blas por la que se impone una sanción a la titular de la actividad denominada Bar Época, sita en la calle Amposta, 4, expediente número 117/2010/04123.

Intentada sin efecto la notificación al interesado y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio de la resolución de imposición de sanción en expediente sancionador numero 117/2010/04123, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas, avenida de Arcentales, 28.

 

Referencia: 117/2010/04123.

Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de San Blas.

Emplazamiento: Calle Amposta, 4.

Interesado: La titular de la actividad denominada Bar Época.

Hechos denunciados: No presenta licencia de funcionamiento ni de actividad y tampoco presenta cartel identificativo.

Norma Infringida: Artículo 7 del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid y artículo 38.17 (actualmente 38.16) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Calificación de la infracción: Falta grave. Artículo 41.2 a) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Importe de la sanción: Multa de 5.000,00 euros. Artículo 41.2.a) de la citada Ley.

Fecha de la denuncia: 19 de mayo de 2010, a las 20:05 horas.

 

Contra la expresada resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la siguiente normativa:

Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC.

En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico-administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 35 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente, artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente, artículo 58 LRJPAC.

 

Madrid, a 16 de noviembre de 2010.- El Gerente del Distrito de San Blas, Gerardo Ravassa Checa.

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