BOAM nº 7879 (03/04/2017)
Distrito de Latina
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Resolucion de 30 de marzo de 2017 del Coordinador del Distrito de Latina por la que se hacen publicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en regimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalacion de casetas durante las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2017.Por Decreto de 30 de marzo de 2017 de la Concejala Presidenta del Distrito de Latina se han aprobado las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2017.
Artículo 1.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial del parque de Aluche con motivo de las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2017, así como las condiciones y demás requisitos a los que se someterá su funcionamiento.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 1998, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa de aplicación.
Las presentes bases estarán a disposición de los interesados en la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Latina, pudiendo ser consultadas o remitidas por correo electrónico de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 12:00 h.
Artículo 3.- Lugar y fecha de celebración.
El lugar de celebración de las Fiestas de Aluche 2017 es el perímetro acotado como recinto ferial del parque de Aluche, y en concreto, el espacio destinado a la instalación de las casetas, es el que figura señalado en el plano adjunto como Anexo I.
Las Fiestas de Aluche se desarrollarán desde el 26 de mayo al 4 de junio de 2017, siendo este el período de funcionamiento de las mismas. No obstante, las labores de montaje de las casetas podrán iniciarse desde el día 19 de mayo, debiendo haberse concluido su desmontaje el 6 de junio.
En el caso de que por razones organizativas fuera necesario anticipar estas fechas de montaje por necesidades técnicas, el Distrito de Latina podrá proceder a su autorización, si así lo estimara oportuno.
La estructura de las casetas deberá estar montada el día 22 de mayo. La instalación completa de casetas y elementos anexos deberá estar finalizada el día 25 de mayo, a las 12:00 de la mañana.
Artículo 4.- Relación de casetas o situados a adjudicar.
Casetas numeradas de la 1 a la 15*:
Se adjunta como Anexo I.- Plano con la ubicación y numeración dada a las casetas.
La superficie de las casetas será la siguiente:
Las casetas numeradas del 1 al 7 tendrán una medida de 9 x 10 metros. Dispondrán en su parte posterior de un espacio libre de 4 x 10 metros que deberá ser cerrado con una altura máxima de 2 metros destinado al almacenaje auxiliar a la caseta. Dicho espacio no podrá ser objeto de ningún tipo de cubrición y deberá respetar los elementos de mobiliario y especies arbóreas existentes.
Las casetas 8 y 9 tendrán una medida de 7 x 12 metros.
Las casetas 10, 11 y 12 tendrán una medida de 7 x 10 metros. Las casetas 11 y 12 dispondrán en su parte posterior de un espacio libre de 3 x 10 metros que deberá ser cerrado con una altura máxima de 2 metros destinado a almacenaje auxiliar a la caseta. Dicho espacio no podrá ser objeto de ningún tipo de cubrición y deberá respetar los elementos de mobiliario y especies arbóreas existentes.
Las casetas 13 y 14 tendrán una medida de 9 x 10 metros.
La caseta 15 tendrá una medida de 10 x 15 metros.
La actividad comercial de cada caseta, 1 a 14, será exclusivamente de hostelería, quedando prohibida cualquier otra que no haya sido aprobada previamente por la Junta de Distrito.
En el plano Anexo I figura descrito con sus correspondientes medidas un espacio para la caseta 15 denominada "Caseta Cultural". Este espacio se ha habilitado para ser gestionado por la Comisión de Fiestas de Aluche, siendo la titularidad aquella entidad que determine la comisión mediante el correspondiente acuerdo. La entidad titular deberá aportar la misma documentación técnica y administrativa que se le requiere al resto de las casetas.
En este sentido, se ha de señalar que, de las 14 casetas destinadas a hostelería (casetas 1 a 14) que serán objeto de instalación en el recinto ferial del parque de Aluche, 4 de ellas estarán destinadas a los cuatro partidos políticos con representación municipal en este Ayuntamiento (PP, Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía), si así lo solicitan, tal y como señala la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, quedando, por ello, 10 casetas destinadas a las entidades que resulten adjudicatarias y cumplan, en todo momento, los requisitos establecidos en el articulado de estas bases.
En caso de que alguno de los cuatro partidos mencionados anteriormente no manifestase expresamente y por escrito, en el plazo establecido para ello, su deseo de participar con la instalación de una caseta en las Fiestas de Aluche 2017, los situados que quedasen vacantes se sumarían a las 10 casetas destinadas a las entidades que resulten adjudicatarias en los términos manifestados en el párrafo anterior.
*Inicialmente está prevista la colocación de un total de 15 casetas, salvo motivos técnicos o de fuerza mayor que obliguen a variar el número de las mismas.
Artículo 5.- Vigencia de las autorizaciones y horario de cierre de las casetas.
El período de vigencia de las autorizaciones coincidirá con la duración de las Fiestas de Aluche en el año 2017 (del 26 de mayo al 4 de junio), ello sin perjuicio de las fechas previstas en el punto 3, para el montaje y desmontaje de las casetas.
El horario de funcionamiento de las casetas no podrá exceder lo dispuesto a continuación:
Viernes y sábados: Hasta las 3:00 h.
Domingos: Hasta la 1:00 h.
Lunes, martes, miércoles y jueves: Hasta las 24:00 h.
Las casetas instaladas en el recinto ferial deberán permanecer en silencio ,sin utilizar ningún equipo de megafonía, durante las actuaciones en el escenario y en los intervalos o espacios de tiempo que marquen los servicios administrativos del distrito. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción muy grave. Además, la música y la megafonía deberán cesar en cualquier caso a las horas indicadas para los cierres de las casetas. En todo caso, en los períodos de actividad de las casetas, el nivel sonoro no podrá sobrepasar nunca los 45 db(A), por lo que el volumen de los equipos de música y megafonía habrá de adecuarse a dicha exigencia.