BOAM nº 7159 (05/05/2014)
Distrito de Villa Vallecas
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Resolución de 20 de marzo de 201 de la Gerente del Distrito Villa de Vallecas por la que se hace público el Acuerdo de 12 de marzo de 2014 del Pleno del Distrito Villa de Vallecas por el que se aprueba inicialmente la relación de quioscos de prensa situados en la vía pública para el año 2015.El pleno del Distrito de Villa de Vallecas, en sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2014, ha aprobado inicialmente la relación de quioscos de prensa situados en la vía pública para el año 2015. Dicha aprobación inicial se entenderá definitiva si no se producen reclamaciones durante el plazo de información pública de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, según lo establecido en el art. 21 de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa de 27 de febrero de 2009, así como de conformidad con el informe técnico de fecha 23 de enero de 2014.
Situados para la venta y distribución en la vía publica de periódicos revistas y publicaciones periódicas.
1. Situados para la venta y distribución en la vía pública de periódicos revistas y publicaciones periódicas.
1.1. Quioscos de prensa.
Situados con autorización vigente:
Calle Castrillo de Aza, 14-16.
Calle Sierra de Ayllón, sin número.
Paseo Federico García Lorca, 39.
Calle Fuentespina, 6.
Paseo Federico García Lorca, 8.
Calle Real de Arganda, con vuelta a calle Gavia Seca.
Avenida Mediterráneo, 94.
Calle Congosto (impares, frente al número 78).
Calle Bernardino de Pantorba, con vuelta a calle Rafael de León.
Situados vacantes:
Avenida Ensanche de Vallecas, con vuelta a calle Antonio Gades.
Plaza Juan de Malasaña, sin número.
Avenida de las Suertes, con vuelta a avenida del Ensanche de Vallecas (en proceso de cobertura).
Calle de la Granja de San Ildefonso, con vuelta a calle Puerto de Porzuna (en proceso de cobertura).
Avenida de Santa Eugenia, impares, frente al número 10 (en proceso de cobertura).
Calle Poza de la Sal, con vuelta a avenida Santa Eugenia.
Calle González Dávila, con vuelta a camino de Hormigueras.
Calle Virgen de las Viñas,16.
Situados de nueva creación: Ninguno.
Plazo de vigencia de las autorizaciones: Quince años, prorrogándose automáticamente por otros quince, hasta un total de treinta años.
Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Procedimiento y régimen de las autorizaciones.
Requisitos para ser titular de un quiosco de prensa:
Los sujetos participantes en la licitación pública para la adjudicación de la concesión deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante sea persona física, mayor de edad y que esté en posesión de sus derechos civiles. Será necesario estar empadronado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de las solicitudes.
b) Que tanto el peticionario como su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, no exploten otro quiosco de estas características en la Comunidad de Madrid.
c) Que el solicitante no ejerza otra actividad fija de carácter lucrativo.
d) Que el solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de un colaborador de carácter habitual en los términos señalados en el artículo 36.
e) Que los ingresos de la unidad familiar no superen el 200% del salario mínimo interprofesional.
f) Estar capacitado para desempeñar personalmente la actividad.
En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en normativa de contratación pública.
Documentación:
Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación en la forma que se señale en los pliegos que rijan la concesión:
a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del solicitante.
b) Certificado de empadronamiento, siempre que el solicitante no esté empadronado en la ciudad de Madrid.
c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia o, en su caso, certificación acreditativa de la convivencia de hecho.
d) Declaración de que la actividad será desempeñada personalmente por el solicitante y por el colaborador de que disponga, en su caso.
e) Declaración de que tanto el solicitante como su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, no explotan otro quiosco en la Comunidad de Madrid.
f) Declaración del solicitante manifestando su voluntad de no simultanear la venta de periódicos y revistas con otra actividad fija que pueda reportarle ingresos de carácter periódico.
g) Justificación de ingresos de la unidad familiar a que pertenece el solicitante que demuestre que los ingresos de la misma no superan el 200% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Servirá a esta justificación fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, en caso de no realizar declaración, certificado negativo expedido por la Delegación correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al último ejercicio.
En el supuesto de ser pensionista a cargo de la Seguridad Social o de otra entidad, deberá aportar certificado de pensiones y prestaciones que acrediten la obtención de ingresos expedidos por el organismo oficial correspondiente.
A estos efectos se incluye dentro de la unidad familiar, además del solicitante, al cónyuge o pareja de hecho, a los hijos menores de edad y a los mayores de edad y descendientes que convivan y dependan económicamente del solicitante.
h) Si el solicitante tiene la condición de minusválido deberá aportarse certificación expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en la que se haga constar la calificación de la minusvalía, y que el grado de la misma es igual o superior al 33%.
Se comprobará este extremo mediante valoración de la certificación aportada, pudiendo, en caso de estimarse preciso, solicitar informe de los servicios médicos municipales a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en el apartado f) del artículo precedente.