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BOAM nº 5895 (20/02/2009)
Alcaldía

284

Decreto de 5 de febrero de 2009 del Alcalde por el que se modifica parcialmente el de 18 de junio de 2007, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, regula en su Título IV, la información y los procedimientos que las entidades locales deben seguir para suministrar información a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda, estableciéndose que será el Presidente de cada entidad local el órgano que debe remitir dicha información.

 

En el Ayuntamiento de Madrid el órgano que tiene atribuidas las funciones de hacienda, presupuestación, y sector público es el Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 1 del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, y a fin de mantener el criterio sobre el ejercicio de las competencias en las citadas materias, se considera procedente delegar en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública las competencias atribuidas al Alcalde por el citado Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero.- Modificar el artículo 4, apartado 1, del Decreto del Alcalde de 18 de junio de 2007, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, al que se añade un párrafo d) redactado en los siguientes términos:

 

"d) Remitir a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales la información requerida en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre".

 

Segundo.- Facultar al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

 

 

Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Cuarto.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 5 de febrero de 2009.- El Alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón.

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