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BOAM nº 9662 (27/06/2024)
Madrid Salud

2229

Resolución del 12 de junio de 2024 del Gerente del Organismo Autónomo de Madrid Salud por la que se hacen públicas las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial que requieren subsanación o aporte de documentación, del Organismo Autónomo Madrid Salud, convocatoria año 2024.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, el 2 de enero de 2019. En el artículo 39 del citado texto se regulan las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial:

 

"Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por su cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33% que esté a cargo del personal en activo y jubilados".

 

Por Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 27 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Las bases específicas que regulan la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse, en el artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2024, se indica el procedimiento de subsanación de la documentación. En dicho artículo se establece que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de ayuda, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre" la resolución en la que se requiere la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia de los expedientes originales en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterraneo,62, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo, a través de la intranet municipal ayre y el personal jubilado a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

El personal que hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

El plazo de subsanación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento.

 

Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación solicitada, se tendrán a las personas solicitantes por desistidas de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular en un único expediente las solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial que se adjunta en el presente expediente, dado su identidad sustancial de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

 

SEGUNDO.- Requerir al personal municipal de Madrid Salud relacionado en el expediente para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.

 

TERCERO.- Hacer pública la adopción de esta resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Área de actividades/Salud/Personas/Acción Social" y en la web https://jubilacion.madrid.es. En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, la información individualizada se podrá consultar en la ruta "Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es.

 

CUARTO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

QUINTO.- La presentación de la documentación requerida al personal municipal se realizará exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal, "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf,.tiff,.jpg).

 

Madrid, a 12 de junio de 2024.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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