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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1496

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

De acuerdo con este esquema, el Alcalde, por Decreto de fecha 16 de junio de 2007, estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración municipal y, asimismo, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.

 

Con el fin de adecuar el actual modelo organizativo y competencial de la Administración del Ayuntamiento de Madrid al nuevo marco establecido por el Alcalde en los citados Decretos de 16 de junio de 2007, mediante Acuerdos de esta Junta de Gobierno de fecha 18 de junio de 2007 se ha procedido a establecer, por un lado, la organización ejecutiva de las distintas Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración municipal y, por otro, se ha delegado en sus respectivos órganos las correspondientes facultades y competencias.

 

No obstante lo anterior, la singularidad y complejidad de determinadas atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno, bien por asignación de la propia LCREM, bien por la desconcentración de competencias efectuada por el Alcalde en su Decreto de 16 de junio de 2007, aconsejan dar un tratamiento diferenciado a la delegación de las mismas. Por esta razón, el presente Acuerdo tiene por objeto delegar dichas competencias como medida complementaria de las atribuciones efectuadas por los Acuerdos referidos a cada Área de Gobierno.

 

Por otra parte, la atribución de competencias específicas a través del presente Acuerdo permite hacer un deslinde más claro de las facultades que corresponden a cada órgano en determinadas materias y, además, se facilita la compresión del alcance de las facultades que se delegan.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 18 de junio de 2007

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas.

 

De las competencias en materia de licencias, gastos y contratación, gestión económica y patrimonio que corresponden a la Junta de Gobierno, bien por atribución de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, bien por desconcentración del Alcalde mediante su Decreto de 16 de junio de 2007, se delegan en los órganos y en las condiciones que a continuación se relacionan, las siguientes competencias, que se desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su Área y sin perjuicio de las atribuidas o delegadas en otros órganos:

 

1. En materia de licencias:

 

1.1. Con carácter general, corresponde a los Directores Generales la concesión de cualquier tipo de licencia en las materias de su competencia.

 

1.2. En particular, corresponde al Coordinador General de Movilidad del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, la concesión de las licencias de autotaxis.

 

2. En materia de gastos:

 

2.1. Delegar en los Directores Generales la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

 

En aquellas Áreas en las que no haya Directores Generales, esta competencia corresponderá al titular del Área.

 

No obstante lo anterior, al Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, le corresponde la autorización y disposición de gastos con cargo al capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos, siempre que su importe sea inferior a las cuantías cuya aprobación queda reservada a la Junta de Gobierno en el presente Acuerdo.

 

2.2. Delegar en el Secretario General del Pleno, en el Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y en el Interventor General, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

 

2.3. Delegar en el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que le correspondan cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

 

Queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente.

 

Asimismo, corresponde al Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión le corresponda.

 

2.4. Delegar en los Secretarios Generales Técnicos, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

 

2.5. Delegar en los Coordinadores Generales la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones de los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes de los mismos, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

 

No obstante lo anterior, se delega en el Coordinador General de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, en cuanto responsable de los programas presupuestarios correspondientes, la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 120.000 euros, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos.

 

En aquellas Áreas en las que no haya Coordinador General esta competencia corresponderá al titular del Área.

 

2.6. En el ámbito de la Vicealcaldía:

 

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