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BOAM nº 9357 (03/04/2023)
Ayuntamiento Pleno

1095

Instrucción de 31 de marzo de 2023 del Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, sobre el régimen, método y horario aplicables a la autenticación de firmas de aval de una agrupación electoral, mediante comparecencia personal, con motivo de la celebración de las próximas elecciones municipales, previstas para el domingo, 28 de mayo de 2023.

Con fecha 29 de marzo de 2023, se presenta escrito por D. Luis Carlos Cueto Álvarez de Sotomayor, con número de anotación en el registro del pleno del Ayuntamiento de Madrid n.º 20238000504, en el que solicita de la Secretaría General del Pleno, que se facilite el horario para que puedan comparecer las personas que deseen avalar la candidatura de la agrupación de electores de forma presencial ante ésta.

 

Tal y como se ha indicado en la instrucción, de 8 de marzo de 2023, de esta Secretaría General, sobre el régimen jurídico aplicable a la constitución de agrupaciones de electores en la ciudad de Madrid con motivo de la celebración de las próximas elecciones locales previstas para el día 28 de mayo de 2023, el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de 1985, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), establece que las candidaturas suscritas por los promotores de las agrupaciones de electores se presentan ante la Junta Electoral de Zona competente entre el 15º y 20º día posteriores a la convocatoria (19 al 24 de abril de 2023).

 

La recogida de firmas no puede comenzar, por tanto, con anterioridad a la convocatoria electoral, debiendo recabarse éstas dentro del período electoral. Así, el proceso de autenticación de firmas en el caso de que se realice por el Secretario General del Pleno, deberá producirse entre los días 4 de abril (día en el que hace se publica y entra en vigor el decreto de convocatoria de las elecciones) y 24 de abril (20º día posterior a la convocatoria de elecciones).

 

Es el artículo 187.3 LOREG el que prevé, entre otras fórmulas, que las firmas deben ser autenticadas "por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente". A estos efectos, ante la falta de regulación normativa, es preciso dictar una Instrucción que establezca el método y el periodo temporal en que podrán los interesados utilizar esta forma de acreditar su identidad y la agrupación destinataria de su apoyo.

 

Teniendo en cuenta, en todo momento, la Instrucción, de 8 de marzo de 2023, de esta Secretaría, a la que antes nos hemos referido, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto,

 

SE RESUELVE

 

PRIMERO.- Aprobar la presente instrucción referida al régimen, método y horario aplicables a la autenticación de firmas de aval de una agrupación electoral, mediante comparecencia personal, con motivo de la celebración de las próximas elecciones municipales, previstas para el domingo, día 28 de mayo de 2023.

 

SEGUNDO.- Aquellas personas que deseen avalar ante el Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su condición de delegado de la Junta Electoral de Zona, la constitución de una agrupación de electores en la ciudad de Madrid, para las próximas elecciones, cuya convocatoria está prevista para el próximo día 4 de abril, y su celebración para el 28 de mayo siguiente, podrán comparecer, a partir del día 4 y hasta el día 24 de abril, es decir, el día de publicación de la convocatoria y el vigésimo día posterior a ésta, respectivamente, excluyendo los días inhábiles (sábados, domingos y festivos) de dicho periodo, en horario de 8:30 a 15:30 horas.

 

TERCERO.- Con objeto de no interferir en el desempeño de las habituales funciones de la Secretaría General del Pleno, los interesados, para ejercer este derecho, deberán solicitar cita previa, con al menos 24 horas de antelación sobre la fecha en que deseen realizar esta actuación.

 

Dicha cita se solicitará mediante correo electrónico dirigido a secretariagral@madrid.es. El interesado recibirá la oportuna contestación por el mismo medio. De producirse alguna incidencia, podrán dirigirse telefónicamente a los siguientes números: 915881068-915882141-914802794.

 

CUARTO.- La Secretaría General del Pleno ha habilitado para esta finalidad un espacio físico en el edificio situado en la plaza de la Villa, n.º 4, planta baja, CP 28005 de Madrid, donde deberán dirigirse los interesados, provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.

 

QUINTO.- Si el elevado número de citas impidiera la atención en el horario previsto, éste se ampliará en horario de tarde, durante el tiempo que fuere necesario para dar cumplimiento a lo legalmente establecido.

 

SEXTO.- La Secretaría verificará, en el momento procedente, que los comparecientes se encuentran inscritos en el censo electoral de la ciudad de Madrid, y la inexistencia de duplicidades, considerándose válida solamente una de ellas, si se diera dicha circunstancia, dejando nota de lo actuado.

 

SÉPTIMO.- Sin perjuicio de las notificaciones que hayan de efectuarse, la presente Instrucción se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la web municipal en el apartado correspondiente al pleno del Ayuntamiento.

 

Madrid, a 31 de marzo de 2023.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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