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BOAM nº 9678 (19/07/2024)
Alcaldía

2514

Decreto de 17 de julio de 2024 del Alcalde por el que se crea la Comisión Técnica de Medios de Intervención Urbanística y se regula su composición y funcionamiento.

La Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OLDRUAM), contempla en su disposición adicional primera (en adelante, DA 1.ª) la creación de la Comisión Técnica de Medios de Intervención Urbanística (en adelante, la Comisión) integrada por los servicios municipales competentes en la materia, y cuya función consiste en garantizar la aplicación uniforme de la normativa sustantiva urbanística y sectorial con incidencia en los medios de intervención urbanística municipal. Asimismo, la Comisión coordinará las actuaciones comunes que se realicen para desarrollar la aplicación de la ordenanza y fijará los criterios interpretativos que, con carácter general, puedan plantearse en la interpretación de la normativa urbanística y sectorial, dentro de su ámbito competencial, siendo sus informes vinculantes para los servicios municipales.

 

La Comisión se crea en el marco de los objetivos recogidos en la nueva ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, y, parcialmente, la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014, unificando en un solo texto el régimen jurídico municipal aplicable a los medios de intervención urbanística, con objeto de disponer de criterios de actuación homogéneos y únicos necesarios, tanto para asegurar un funcionamiento coherente y coordinado de los servicios municipales, como para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento adecuado de la normativa y de los trámites exigidos bajo la premisa de la simplificación y eficacia.

 

La nueva Comisión sustituye a la Comisión Técnica de Licencias, prevista en la disposición adicional tercera de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, creada mediante Decreto de 21 de agosto de 2017 de la Alcaldesa que, a su vez, reemplazó a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, creada por Decreto de 31 de mayo de 2005 del Alcalde.

 

El presente decreto regula las funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión, así como su adscripción al área de gobierno competente en materia de urbanismo, adaptándose a la nueva estructura y organización administrativa municipal y a los modelos de decreto para la creación de órganos colegiados, aprobados por Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento ,Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión Técnica de Medios de Intervención Urbanística (en adelante, la Comisión), como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación, control e interpretación en materia de normativa urbanística y sectorial con incidencia en los medios de intervención urbanística municipal.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Comisión se adscribe al área de gobierno competente en materia de urbanismo como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid competentes en la materia, siendo sus criterios interpretativos vinculantes para los servicios municipales.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. La Comisión se rige por lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de las normas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. La Comisión tiene como finalidad garantizar la aplicación uniforme de la normativa sustantiva urbanística y sectorial con incidencia en los medios de intervención urbanística municipales.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Informar con carácter vinculante las consultas formuladas por los servicios municipales que requieran la adopción de criterios interpretativos de carácter general de la normativa, tanto urbanística como sectorial, aplicable en los procedimientos de los distintos medios de intervención urbanística municipal, en relación con las materias de su competencia.

b) Coordinar las actuaciones comunes que se realicen para desarrollar la aplicación de la ordenanza.

c) Proponer a los órganos competentes la adopción de los criterios interpretativos que, con carácter general, puedan plantearse en la interpretación de la normativa urbanística y sectorial.

d) Proponer a los órganos competentes la adopción de las instrucciones que resulten necesarias para garantizar la coordinación con los distintos servicios municipales en su ámbito de actuación.

 

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Comisión, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de instrucción, acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

 

4. Los acuerdos adoptados por la Comisión no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. La Comisión estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría. Actuará como órgano auxiliar la Secretaría Permanente.

 

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