BOAM nº 6390 (14/03/2011)
Ayuntamiento Pleno
540
Acuerdo de 25 de febrero de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueban los Estatutos de Centros Municipales de Mayores.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores, que se acompañan al presente Acuerdo.
Segundo.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este Acuerdo y los Estatutos que constituyen su objeto".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de los Estatutos de Centros Municipales de Mayores.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
ESTATUTOS DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES
ÍNDICE
PREAMBULO
Capítulo I. De los Centros y de los Socios
Artículo 1. De los Centros
Artículo 2. De los Socios
Artículo 3. De los usuarios
Artículo 4. Derechos de los socios
Artículo 5. Deberes de los socios
Capítulo II. De los Órganos de Participación y Representación
Artículo 6. Asamblea General de Socios
Artículo 7. Junta Directiva
Artículo 8. Facultades de la Asamblea General
Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva
Artículo 10. Facultades de la Presidencia
Artículo 11. Facultades de la Vicepresidencia
Artículo 12. Facultades de la Secretaría
Artículo 13. Facultades de las Vocalías
Artículo 14. Comisiones de Trabajo
Capítulo III. De las Elecciones
Artículo 15. Elección de la Junta Directiva
Artículo 16. Convocatoria de elecciones
Artículo 17. Constitución de la Mesa electoral
Artículo 18. Funciones de la Mesa electoral
Artículo 19. Electores y Elegibles
Artículo 20. Candidaturas
Artículo 21. Campaña Electoral
Artículo 22. Votación
Artículo 23. Escrutinio
Artículo 24. Proclamación de la Junta Electa
Artículo 25. Impugnaciones
Artículo 26. Toma de Posesión
Artículo 27. Cobertura de Vacantes
Capítulo IV. Del régimen económico-financiero
Artículo 28. Financiación de las actividades
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. PUBLICACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y COMUNICACIÓN
ANEXO. Acta de constitución de la Mesa electoral
PREÁMBULO
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid "Los Municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, ejercerán, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el establecimiento de Centros y Servicios que constituyen el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos".
El Ayuntamiento de Madrid ha apostado por la creación y consolidación de una red de Centros de Mayores capaz de dar respuesta a las diferentes necesidades de este colectivo.
Casi el 19% de la población de la ciudad de Madrid son personas mayores de 65 años.
La configuración de la red de Centros debe tener en cuenta los criterios de equilibrio territorial, índice de envejecimiento y sobreenvejecimiento de la población, demanda de servicios sociales para mayores y estudio de necesidades. Estos criterios inspiradores garantizan una eficaz cobertura de las necesidades y aspiraciones del colectivo de personas mayores del municipio de Madrid.
Los Centros Municipales de Mayores son diseñados como equipamientos de servicios sociales no residenciales, destinados a promover la convivencia del colectivo de personas mayores, propiciando su participación e integración social. Ofrecen actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas con el objetivo básico de potenciar el envejecimiento saludable y la participación del mayor en la vida social previniendo su deterioro biopsicosocial.
Hasta la fecha, la normativa municipal en materia de atención a mayores se encontraba constituida por los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores y el Reglamento Electoral de los Centros Municipales de Mayores, ambos aprobados por acuerdo plenario de 27 de enero de 2004. Con estos textos el Ayuntamiento de Madrid dio un importante paso en el establecimiento de un marco jurídico municipal que ha regulado el funcionamiento de estos equipamientos cercanos a los mayores.
En la actualidad se da un nuevo paso con la refundición de los dos textos normativos: Estatutos de los Centros Municipales de Mayores y Reglamento Electoral de los Centros Municipales de Mayores, procurándose de este modo una mayor uniformidad y coherencia.
Asimismo este texto refleja un nuevo impulso favorecedor de la participación ciudadana incorporando medios electrónicos de información agilizadores de la intervención ciudadana en la vida pública.
El presente texto normativo se estructura en cuatro Capítulos que contienen un total de 28 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
CAPÍTULO I.
De los Centros y de los Socios
Artículo 1. De los Centros.
1. Los Centros Municipales de Mayores son equipamientos de servicios sociales sostenidos por el Ayuntamiento de Madrid, dependientes de los distritos.
2. Los Centros Municipales para Mayores tienen como fines esenciales:
a) Propiciar las relaciones sociales de las personas mayores en los barrios y distritos donde residan.