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BOAM nº 6390 (14/03/2011)
Ayuntamiento Pleno

540

Acuerdo de 25 de febrero de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueban los Estatutos de Centros Municipales de Mayores.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.- Aprobar los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores, que se acompañan al presente Acuerdo.

Segundo.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este Acuerdo y los Estatutos que constituyen su objeto".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de los Estatutos de Centros Municipales de Mayores.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

 

ESTATUTOS DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES

 

ÍNDICE

PREAMBULO

 

Capítulo I. De los Centros y de los Socios

Artículo 1. De los Centros

Artículo 2. De los Socios

Artículo 3. De los usuarios

Artículo 4. Derechos de los socios

Artículo 5. Deberes de los socios

 

Capítulo II. De los Órganos de Participación y Representación

Artículo 6. Asamblea General de Socios

Artículo 7. Junta Directiva

Artículo 8. Facultades de la Asamblea General

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva

Artículo 10. Facultades de la Presidencia

Artículo 11. Facultades de la Vicepresidencia

Artículo 12. Facultades de la Secretaría

Artículo 13. Facultades de las Vocalías

Artículo 14. Comisiones de Trabajo

 

Capítulo III. De las Elecciones

Artículo 15. Elección de la Junta Directiva

Artículo 16. Convocatoria de elecciones

Artículo 17. Constitución de la Mesa electoral

Artículo 18. Funciones de la Mesa electoral

Artículo 19. Electores y Elegibles

Artículo 20. Candidaturas

Artículo 21. Campaña Electoral

Artículo 22. Votación

Artículo 23. Escrutinio

Artículo 24. Proclamación de la Junta Electa

Artículo 25. Impugnaciones

Artículo 26. Toma de Posesión

Artículo 27. Cobertura de Vacantes

 

Capítulo IV. Del régimen económico-financiero

Artículo 28. Financiación de las actividades

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. PUBLICACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y COMUNICACIÓN

 

ANEXO. Acta de constitución de la Mesa electoral

 

PREÁMBULO

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid "Los Municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, ejercerán, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el establecimiento de Centros y Servicios que constituyen el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos".

 

El Ayuntamiento de Madrid ha apostado por la creación y consolidación de una red de Centros de Mayores capaz de dar respuesta a las diferentes necesidades de este colectivo.

 

Casi el 19% de la población de la ciudad de Madrid son personas mayores de 65 años.

 

La configuración de la red de Centros debe tener en cuenta los criterios de equilibrio territorial, índice de envejecimiento y sobreenvejecimiento de la población, demanda de servicios sociales para mayores y estudio de necesidades. Estos criterios inspiradores garantizan una eficaz cobertura de las necesidades y aspiraciones del colectivo de personas mayores del municipio de Madrid.

 

Los Centros Municipales de Mayores son diseñados como equipamientos de servicios sociales no residenciales, destinados a promover la convivencia del colectivo de personas mayores, propiciando su participación e integración social. Ofrecen actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas con el objetivo básico de potenciar el envejecimiento saludable y la participación del mayor en la vida social previniendo su deterioro biopsicosocial.

 

Hasta la fecha, la normativa municipal en materia de atención a mayores se encontraba constituida por los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores y el Reglamento Electoral de los Centros Municipales de Mayores, ambos aprobados por acuerdo plenario de 27 de enero de 2004. Con estos textos el Ayuntamiento de Madrid dio un importante paso en el establecimiento de un marco jurídico municipal que ha regulado el funcionamiento de estos equipamientos cercanos a los mayores.

 

En la actualidad se da un nuevo paso con la refundición de los dos textos normativos: Estatutos de los Centros Municipales de Mayores y Reglamento Electoral de los Centros Municipales de Mayores, procurándose de este modo una mayor uniformidad y coherencia.

 

Asimismo este texto refleja un nuevo impulso favorecedor de la participación ciudadana incorporando medios electrónicos de información agilizadores de la intervención ciudadana en la vida pública.

 

El presente texto normativo se estructura en cuatro Capítulos que contienen un total de 28 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

 

CAPÍTULO I.

De los Centros y de los Socios

 

Artículo 1. De los Centros.

 

1. Los Centros Municipales de Mayores son equipamientos de servicios sociales sostenidos por el Ayuntamiento de Madrid, dependientes de los distritos.

  

2. Los Centros Municipales para Mayores tienen como fines esenciales:

a) Propiciar las relaciones sociales de las personas mayores en los barrios y distritos donde residan.

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