Saltar navegación

BOAM nº 9556 (24/01/2024)
Agencia Tributaria Madrid

198

Resolución de 10 de enero de 2024 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de rectificación de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2023.

Por Resolución de 29 de diciembre de 2023, la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid, en uso de las competencias que tiene atribuidas por los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobó la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de delegación de competencias en materia tributaria.

 

Habiéndose advertido un error material en dicha resolución, se procede a su corrección. En este sentido, los actos administrativos pueden adolecer de errores que, por su escaso relieve, no lo invalidan. Tal es el caso de los errores materiales o de hecho, regulados en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), que permite a las Administraciones Públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos.

 

El error a que se refiere el artículo 109.2 de la LPACAP presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y la efectiva formulación externa. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1994, recaída en torno al artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 señala que «[…] una cosa son, y ello casi ni siquiera requiere aclaración, los errores materiales o de hecho y los aritméticos del acto o resolución administrativos,  cuya rectificación no supone revocación de los mismos, y otra muy distinta los errores que hayan llevado a la formación de la voluntad administrativa, la corrección de los cuales para por la anulación de aquéllos».

 

En el presente caso, en el punto primero, apartado 4.5, de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, se señala lo siguiente:

 

«4.5. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación:

4.5.1. Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones y otros Documentos Administrativos de Autotaxis.

4.5.2. Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

4.5.3. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la emisión de informes sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

4.5.4. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto del supuesto de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.

4.5.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.

4.5.6. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia, relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos».

 

No obstante, la referencia efectuada debería haber incluido una delegación adicional referida a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos, tal y como sucedía con la resolución de delegación de competencias hasta ahora vigente, en tanto no se preveía modificación alguna en ese sentido.

 

Por dicho motivo, se procede a la corrección de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de delegación de competencias en materia tributaria, dada la subsistencia de la delegación de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras en favor de la Dirección General de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (punto primero, apartado 4.5.7), pues el objeto de la Resolución de 29 de diciembre de 2023 era exclusivamente adaptar las delegaciones a «los cambios operados en la organización municipal, con la adopción del Decreto del Alcalde, de 17 de junio de 2023, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como por los distintos Acuerdos adoptados posteriormente por la Junta de Gobierno en relación a la organización y competencias de esas nuevas Áreas», así como recuperar, por parte de la Agencia Tributaria Madrid, las competencias relacionadas con la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con terrazas, no afectando a otros tipos de aprovechamientos ni a su delegación.

 

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 LPACAP,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material en la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de delegación de competencias en materia tributaria, en los siguientes términos:

 

Donde dice:

 

«4.5. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación:

4.5.1. Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones y otros Documentos Administrativos de Autotaxis.

4.5.2. Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

4.5.3. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la emisión de informes sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

4.5.4. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto del supuesto de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.

4.5.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.

4.5.6. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia, relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos».

 

Subir Bajar