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BOAM nº 7674 (06/06/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1269

Acuerdo de 2 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los acuerdos de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de los Distritos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de los Distritos, respectivamente. El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, para clarificar el ejercicio de determinadas competencias, de manera que se precise su contenido y alcance.

 

Por lo que se refiere a la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, se atribuyen a su titular las competencias para aprobar los Cuadros de Precios aplicables a los proyectos de obra nueva, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras e infraestructuras municipales, el documento técnico denominado "Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización" y finalmente, para declarar la singularidad de los equipamientos e instalaciones situados en las vías y espacios públicos.

 

De forma complementaria, se modifica la competencia de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras para redactar y elaborar la propuesta de actualización de los cuadros de precios aplicables a las obras, de forma que incluya la totalidad de los conceptos contenidos en los proyectos, y no solo las obras de urbanización.

 

Asimismo, se atribuye a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en tanto órgano colegiado adscrito al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, la competencia para resolver las solicitudes de instalación de terrazas cuando concurran circunstancias singulares, así como para coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la ordenanza reguladora de esta materia y fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito.

 

Por otra parte, el artículo 103 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROGA) establece el régimen de los recursos y reclamaciones que proceden contra los actos y resoluciones dictados por los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio de las competencias previstas en sus estatutos. No obstante, dichos organismos, además de las funciones que les atribuye el ROGA y de las competencias previstas en sus respectivos estatutos, ejercen una serie de competencias por delegación de la Junta de Gobierno.

 

En este sentido, para concretar la distribución de competencias en esta materia, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid delegue en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos emanados de dicho Organismo Autónomo en el ejercicio de las citadas competencias delegadas, así como la competencia para denegar la expedición de certificaciones y copias auténticas solicitadas, aclarando así las dudas que pudieran surgir en cuanto a la adopción de estos actos.

 

Finalmente, y por lo que respecta al Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, se suprime el apartado relativo a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, conforme a la nueva estructura y organización administrativa, que adscribe dicho órgano colegiado al Área de Gobierno competente en materia de urbanismo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de junio de 2016,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el índice, se añade un nuevo apartado 10º bis, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"10.º bis.- Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración".

 

Dos.- En el apartado 12.º del índice, relativo al "Organismo Autónomo Agencia de Actividades", se modifica el enunciado del punto 3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3. Recursos y revisión de oficio".

 

Tres.- En el apartado 3.º, relativo al "Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible", se añaden los puntos 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"2.2. Aprobar con carácter anual los Cuadros de Precios aplicables a los proyectos de obra nueva que sean competencia del Ayuntamiento de Madrid.

 

2.3. Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras e infraestructuras municipales.

 

2.4. Aprobar el documento técnico "Normalización de los Elementos Constructivos para Obras de Urbanización".

 

2.5. Declarar la singularidad de los equipamientos e instalaciones situados en las vías y espacios públicos, según la normativa municipal de aplicación".

 

Cuatro.- En el apartado 10.º, relativo a la "Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras", se suprime la letra i) y se modifica la letra m) del punto 1.3, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"m) Redactar y elaborar la propuesta de actualización de los instrumentos reguladores de la ejecución de obras, entre otros, el pliego de prescripciones técnicas generales y los cuadros de precios aplicables a las obras".

 

Cinco.- Se añade un nuevo apartado 10º bis, relativo a la "Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración", que queda redactado en los siguientes términos:

 

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