BOAM nº 8587 (21/02/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
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Resolución de 18 de febrero de 2020 del Director General de Función Pública de subsanación de ayudas de tratamiento psicológico al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid, solicitudes presentadas en la convocatoria de 2019.El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 41 del citado texto se regula la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico.
Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos del propio personal municipal, su cónyuge, pareja de hecho o sus hijos e hijas.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 del citado Acuerdo Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a los términos exigidos en las bases específicas de la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, si bien, en cualquier caso, será requisito indispensable acreditar que se trata de tratamientos prescritos por un facultativo del Sistema Público de Salud.
Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social fueron aprobadas por Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de abril de 2019. Las bases específicas que regulan las ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de tratamiento psicológico realizadas por el personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el presente expediente que no reúnen los requisitos exigidos y deben aportar y/o subsanar documentación, por lo que conforme con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.2 de las Bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2019, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente.
En virtud de lo establecido en al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar o aportar la documentación requerida.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes desde el mismo día de la publicación de la resolución, podrán conocer el motivo específico de requerimiento de subsanación de la ayuda solicitada consultando su ayuda en la intranet municipal ayre.
La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal ayre en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas", en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff).
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13.º 1.3. c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM n.º 168 de 17 de julio de 2019) modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM n.º 8.573 de 3 de febrero de 2020), adopto la siguiente,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de tratamiento psicológico para el año 2019, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid, solicitantes de ayudas de tratamiento psicológico, convocatoria 2019, para que subsanen su solicitud o aporten documentación.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la presente resolución.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda de tratamiento psicológico requeridas al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal ayre en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" de cada solicitante, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la presente resolución al personal jubilado del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 18 de febrero de 2020.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.