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BOAM nº 7230 (14/08/2014)
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

1531

Decreto de 11 de agosto de 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se nombra a los miembros del Tribunal Calificador para proveer 46 plazas de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Seguridad se ha formulado propuesta para nombrar a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer 46 plazas de la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que fueron convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de fecha 28 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de 5 de julio de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por los que se avoca la competencia para la aprobación de bases, convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el acceso a diversas categorías del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y se delegan las competencias avocadas en el titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.

 

La composición del Tribunal Calificador para esta categoría se ajustará a lo previsto en el punto 6.1 de las Bases que habrán de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para esta categoría.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el apartado segundo del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de julio de 2013,

 

DISPONGO

 

Nombrar como miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de 28 de abril de 2014, para proveer 46 plazas de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a las personas que a continuación se indican:

 

PRESIDENTES

 

Titular: D. Pablo Mayoral Hernández

Suplente: D. Emilio Monteagudo Parralejo

   

SECRETARIOS

 

Titular: D. Feliciano Lucía Garrido

Suplente: D.ª Ana Isabel García Ruiz

 

VOCALES

 

Titular: D. Juan José Tamayo Tamayo

Suplente: D.ª Ana María Álvarez Álvarez

 

Titular: D. Francisco Adame Antequera

Suplente: D. Pablo Sierra Sánchez

 

Titular: D. Fernando Garrote López

Suplente: D.ª Covadonga Hernández Sotoca

 

Titular: D. Francisco Rodríguez Cimadevilla

Suplente: D.ª Carmen Sayans López

 

Titular: D. Alfonso González Cogolludo

Suplente: D. Enrique Zapico Cabornero

  

Titular: D.ª M Cruz Sánchez Rodríguez

Suplente: D. Juan Antonio Montalvillo Ongil

 

Podrán asistir a la sesiones del Tribunal Calificador con voz y sin voto, en calidad de observadores, las personas que a continuación se relacionan: D. Marino Perales Perales que podrá ser sustituido en caso de imposibilidad de asistencia por D. Gabriel Blanco Nájera.

  

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 11 de agosto de 2014.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.

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