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BOAM nº 10184 (05/08/2026)
Agencia para el Empleo de Madrid

3079

Resolución de 3 de agosto de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se deniegan 25 solicitudes de ayudas asistenciales que han sido presentadas durante el año 2026 por personal de este Organismo Autónomo.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en su artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo, tanto si los gastos traen causa del propio personal municipal como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio.

 

La cuantía a conceder será el importe de las cantidades abonadas en concepto de tratamiento psicológico o psiquiátrico no farmacológicos, con un importe máximo mensual de 105 euros.

 

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 20 de noviembre de 2025 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2026. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 24 de noviembre de 2025.

 

Las bases específicas de la convocatoria 2026 que regulan las ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse y los plazos de presentación de las solicitudes.

 

Mediante Resolución de 29 de julio de 2026, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha denegado 25 ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico solicitadas por personas empleadas de este Organismo Autónomo que no cumplían con los requisitos establecidos en las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social y las bases específicas reguladoras de la línea de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico para 2026.

 

· En relación con las solicitudes con n.º de id. de recibo: 1228880, 1229460, 1229461, 1229462, 1229463, 1229464, 1229466, 1229467, 1229468, 1229470, 1229471, 1229473, 1229474, 1229475, 1229476, 1229477, 1229478, 1229479, 1223215, 1232216, 1232217, 1232218, 1232220, 1232223, conforme el Acuerdo-Convenio y las bases específicas, una vez revisada se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico porque la factura se ha presentado fuera del plazo establecido en el artículo 5 de las bases específicas de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico del vigente ejercicio.

 

· En relación con la solicitud el número de id. de recibo: 1221676, conforme el Acuerdo-Convenio y las bases específicas, una vez revisada la solicitud presentada, se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda porque la factura se ha presentado fuera del plazo establecido en el artículo 5 de las bases específicas de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico del vigente ejercicio.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales de convocatoria de las Ayudas de Acción Social para 2026, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las ayudas de acción social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas y, en su caso, en la web https://jubilacion.madrid.es la información individual de la ayuda solicitada.

 

Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, (BOCAM número 154 de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la resolución del Gerente por la que se deniegan 25 ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico a 4 personas empleadas de la Agencia para el Empleo de Madrid, por no reunir los requisitos exigidos para su concesión por el artículo 41 del Acuerdo Convenio 2019-2022, actualmente prorrogado, así como las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social y las bases específicas reguladoras de la línea de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico para 2026.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección del Tribunal de Instancia de Madrid que resulte competente, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

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