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BOAM nº 9143 (24/05/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1529

Acuerdo de 19 de mayo de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (en adelante, LPGE 2017), en su artículo 19.uno.6, así como la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para el año 2018 (en adelante, LPGE 2018), en su artículo 19.uno.9, autorizaron sendas tasas adicionales para la estabilización de empleo temporal con el objetivo de disminuir la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas.

 

De acuerdo con lo anterior, por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018.

 

Como se indicaba en el preámbulo del citado acuerdo, la Oferta de Empleo Público por la que se articule el nuevo proceso de estabilización previsto en el Real Decreto-ley 14/2021 se tramitaría de forma independiente a partir de la entrada en vigor de la futura ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en los términos que esta estableciera.

 

Fruto de esa tramitación parlamentaria, el pasado 30 de diciembre de 2021 entró en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la LPGE 2017 y 19.Uno.9 de la LPGE 2018. Según lo previsto en su artículo 2.1, esta nueva tasa adicional para la estabilización de empleo temporal "incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020".

 

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional sexta y de conformidad con lo establecido en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público (en adelante, TREBEP), las Administraciones públicas convocarán, con carácter único y excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

 

Adicionalmente, en su disposición adicional octava, establece que los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esa naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

 

Según lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, en este nuevo proceso se incluirán las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en la LPGE 2017 y 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y no hubieran sido convocadas, como es el caso de las 2.636 plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos aprobada por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno. Teniendo en cuenta que las 2.636 plazas incluidas en la anterior oferta, todavía sin convocar, cumplen los requisitos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, al haber estado ocupadas de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, todas ellas deberán ser convocadas, con carácter único y excepcional, por el sistema de concurso.

 

Con fecha 1 de abril de 2022 se dictó la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el fin de que puedan servir de guía a las diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponda, en todo caso, a la Administración convocante y respetando la potestad de autoorganización de cada Administración.

 

En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de abril de 2022, aprobó los criterios a aplicar en el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

De conformidad con lo anterior, este acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que incluye un total de 593 plazas: 529 plazas a convocar por el sistema de concurso (anexo I) y 64 por el sistema de concurso-oposición (anexo II).

 

Del total de plazas incluidas en ambos anexos (593 plazas), 469 son de personal funcionario (426 en el anexo I y 43 en el anexo II) y 124 de personal laboral (103 en el anexo I y 21 en el anexo II).

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del TREBEP, en esta oferta de empleo público se ha reservado un 7 por ciento de las plazas incluidas en el anexo II (plazas a convocar por el sistema de concurso-oposición) para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

 

Sin embargo, no se incluye esa reserva en las plazas incluidas en el anexo I por tratarse de plazas a convocar con carácter excepcional por el sistema de concurso. En este sentido, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en el apartado 3.5, relativo a la "Aplicación de los turnos específicos", indica que en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la ley, al tratarse de procesos de concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos para todas las personas aspirantes.

 

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