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BOAM nº 7290 (07/11/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

2105

Decreto de 14 de octubre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía Hacienda y Administración Pública, por el que se resuelve la convocatoria para la subvención a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas en la ciudad de Madrid, plazo de solicitud de 1 de enero a 31 de mayo de 2014.

Vista la propuesta de resolución de la convocatoria pública para la subvención a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas en la ciudad de madrid, plazo de solicitud de 1 de enero a 31 de mayo de 2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (B.O.C.M. número 278, de 22 de noviembre de 2013); el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar como beneficiarios de las ayudas dirigidas a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas en la ciudad de Madrid, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I del presente Decreto.

 

SEGUNDO.- Declarar como no beneficiarios de las ayudas dirigidas a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas en la ciudad de Madrid, a los solicitantes que figuran en el Anexo II del presente Decreto.

 

TERCERO.- Declarar como desistidos de las ayudas dirigidas a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas en la ciudad de Madrid, a los solicitantes que figuran en el Anexo III del presente Decreto.

 

CUARTO.- Las empresas declaradas beneficiaras por este Decreto y que figuran en Anexo I deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las Bases de la convocatoria y en particular con la permanencia de la inversión objeto de la presente subvención durante cuatro (4) años a contar desde la toma de participaciones temporales. Excepcionalmente se podrá desinvertir en los casos indicados en la convocatoria, conforme a lo previsto en la base octava de la misma.

 

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en la base vigésimosegunda de la convocatoria, las entidades beneficiarias deberán presentar anualmente y durante cuatro (4) años a contar desde la toma de las participaciones temporales, y en los plazos que figuran en el Anexo I, la documentación relacionada en la citada base vigésimosegunda para la comprobación del mantenimiento de las condiciones, objetivos y finalidades de la subvención concedida.

 

SEXTO.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (artículos 8.1, 14.1.1ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículos 58.2 y 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 14 de octubre de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

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