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BOAM nº 9196 (08/08/2022)
Distrito de Hortaleza

2384

Decreto de 4 de agosto de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se aprueban y se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de la autorización demanial de uso del quiosco de hostelería permanente situado en la glorieta Mar de Caribe, c/v a la avenida Arroyo del Santo.

Por Decreto de 4 de agosto de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza se aprueban y se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de la autorización demanial de uso del quiosco de hostelería permanente situado en la glorieta Mar de Caribe, c/v a la avenida Arroyo del Santo.

 

El inmueble podrá visitarse por las entidades interesadas a partir de la publicación de las mencionadas bases de lunes a jueves, de 9 a 12 horas, concertando una cita con la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social del Distrito de Hortaleza en el teléfono 6388450401 o en email: hor.upccps@madrid.es.

 

Clausula 1.- Objeto.

 

La presente autorización tiene por objeto la regulación de la ocupación privativa de terrenos de dominio público con la mejora, explotación y conservación del quiosco de bebidas permanente situado en la glorieta Mar del Caribe, c/v a la avenida Arroyo del Santo, y su terraza anexa, cuya ubicación queda reflejada en los planos unidos al expediente.

 

La naturaleza jurídica del contrato que se perfeccione será de autorización administrativa de dominio público, que se otorgará en régimen de concurrencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP), y del artículo 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL).

 

El contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este pliego y para lo no previsto en él, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (LPAP), en aquellos preceptos que sean de carácter básico, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, en la ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local y en defecto de esta normativa, se aplicarán las reglas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, y otra normativa que pudiese resultar de aplicación.

 

La autorización se otorga exclusivamente para el ejercicio de las actividades señaladas, en concreto para su utilización para el desarrollo de un proyecto de generación de empleo para personas con trastorno mental o algún tipo de discapacidad, a través de la gestión de un quiosco-terraza, redundando en beneficio del bienestar o mejora general de la calidad de vida de la población destinataria del proyecto.

 

El quiosco deberá permanecer abierto todo el año, no pudiendo permanecer cerrado, sin causa justificada, sin previa autorización del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza. El horario de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, y en la Orden 1562/1998, de la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

 

Clausula 2.- Identificación y descripción del bien.

 

2.1. A los efectos de las presentes cláusulas se entiende por glorieta Mar de Caribe, c/v a la Avenida Arroyo del Santo, en el Distrito de Hortaleza.

 

2.2. La descripción del bien inmueble objeto de la convocatoria es la siguiente:

 

Situación: Glorieta Mar de Caribe, c/v a la avenida Arroyo del Santo del Distrito de Hortaleza.

 

Instalaciones: Quiosco de 14 metros cuadrados y una superficie para instalar terraza de veladores de 77,76 metros cuadrados.

 

Las actividades que se realicen en espacio de titularidad municipal en las modalidades de autorización en el marco de las presentes bases implicarán en todo caso el cumplimiento de la normativa a que se refiere el uso al que está destinado el mencionado inmueble.

 

 

Clausula 3.- Finalidad de las actividades desarrolladas en el ámbito de la cooperación público-social en el ámbito de las presentes bases.

 

Los proyectos que se desarrollen en este Distrito en el marco de la gestión del espacio quiosco de hostelería ubicado en la glorieta Mar de Caribe, c/v a la avenida Arroyo del Santo, en régimen de cooperación público-social se deberán orientar de manera específica a los siguientes fines:

 

3.1. Los proyectos presentados deberán desarrollar actuaciones encaminadas a posibilitar alternativas y estrategias de tipo laboral, formativo u ocupacional, favoreciendo procesos desarrollo personal y social de personas con trastorno mental o algún tipo de discapacidad cuya acreditación podrá corresponder a los servicios sociales de atención social primaria, servicios de salud mental, servicios de empleo y centros especiales de empleo entre otros.

 

3.2. Contribuir, a través del proyecto presentado, a generar mejores condiciones de inserción sociolaboral de la población destinataria del proyecto mediante la integración sociolaboral de la población activa residente excluida del mercado laboral, facilitando la formación adecuada con la finalidad de mejorar sus oportunidades de empleo.

 

 

Clausula 4.- Entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro que pueden participar:

 

4.1. Podrán participar en la presente convocatoria:

 

Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro inscritas en las secciones 1ª y 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

4.2. Sin perjuicio de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, para la realización de actividades de cooperación público-social las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro deberán tener su domicilio en el municipio de Madrid, y que sus fines tiendan a la promoción del interés general y a la inserción sociolaboral de colectivos especialmente vulnerables, así como la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, la sostenibilidad, el fomento de la economía social la promoción del voluntariado social o la atención a las personas en riesgo de exclusión social.

 

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