BOAM nº 8634 (06/05/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
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Resolución de 5 de mayo de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 29 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se autoriza la instalación provisional de pantallas plásticas flexibles en vehículos autotaxi para protección frente al COVID-19.En virtud de lo establecido en el apartado 7º, punto 11.5 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio de 2019), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 29 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se autoriza la instalación provisional de pantallas plásticas flexibles en vehículos autotaxi para protección frente al COVID-19, con el siguiente contenido:
"Ante la situación actual de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, el Ayuntamiento de Madrid quiere facilitar la adecuación de los vehículos autotaxi para mejorar la protección de los conductores y usuarios frente al contagio por COVID-19.
El artículo 1 de la Orden TMA/230/220, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, habilita al Ayuntamiento de Madrid para establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.
La Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo establece en su artículo 3 apartado 4 que "El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes".
El Ministerio de Sanidad en su Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales Frente a la Exposición al SARS-CoV-2, de 8 de abril de 2020, establece un escenario de riesgo reducido para "trabajadores sin atención directa al público, o a más de 2 metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto", poniendo como ejemplo "conductores de transporte público con barrera colectiva". La separación física entre los ocupantes del vehículo se configura como un mecanismo de protección frente al contagio del COVID-19.
Según el artículo 19 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, cualquier modificación que afecte a cualquiera de las características del vehículo taxi, requiere la autorización del Ayuntamiento de Madrid.
Para la colocación de mamparas rígidas que tengan consideración de reforma de vehículo según el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos se mantendrá la regulación vigente.
Respecto a otros elementos, conforme a la regulación actual, la Resolución de 17 de febrero de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 14 de febrero de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueban las Instrucciones internas de funcionamiento de las Revisiones Municipales y el Calendario de la Revisión Administrativa Anual de las licencias de autotaxi para el año 2020, en su apartado 2.4.8. Elementos no autorizados se indica lo siguiente:
Con carácter general no se permitirá añadir elementos, dispositivos o adhesivos que no formen parte del equipamiento de serie del vehículo y que alteren su aspecto externo. No está permitido ningún tipo de aditamentos, tanto en el interior como en el exterior, tales como dibujos, banderines, dispositivos luminosos y cualquier objeto colgante.
En virtud de la habilitación legal anterior, y con el objetivo de contribuir a la protección de los conductores de los taxis y de sus usuarios frente al COVID 19,
RESUELVO
Primero.- Autorizar la colocación de pantallas plásticas flexibles que no estén incluidas en la categoría de reforma de vehículos como separación la zona del habitáculo de los pasajeros y del conductor siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Su instalación no sea fija y puedan ser, por tanto, instaladas y desinstaladas sin necesidad de herramientas.
- El material del que estén hechas sea flexible, de manera que su instalación no afecte al normal funcionamiento ni de los airbags de seguridad ni de los sistemas de retención del vehículo.
- Dicho material sea transparente, y su instalación respete los espacios de interconexión entre los habitáculos de las plazas delanteras y traseras, de forma que no se vea dificultada ni la comunicación verbal con los usuarios ni el pago del servicio desde el interior del vehículo.
- La colocación de estos accesorios tiene carácter voluntario, siendo los titulares de las licencias responsables de su colocación y retirada y de devolver a su estado original los vehículos una vez finalizado el periodo de instalación autorizado.
Segundo.- Esta autorización estará en vigor hasta su derogación expresa".
Madrid, a 5 de mayo de 2020.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.