BOAM nº 9855 (07/04/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1386
Resolución de 1 de abril de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento, como funcionario de carrera, del aspirante integrante de la relación complementaria de aprobados del proceso selectivo convocado para proveer, mediante el sistema de concurso, 5 plazas de la categoría de Cocinero/a para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el Ayuntamiento de Madrid.Por Resolución de 7 de octubre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9241, de 11 de octubre de 2022), fueron convocadas pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de larga duración para proveer 5 plazas de la categoría de Cocinero/a de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid.
Concluidas las pruebas selectivas, el director general de Planificación de Recursos Humanos dispuso, por Resolución de 22 de enero de 2025, dejar sin efectos las actuaciones relativas al nombramiento, como funcionario de carrera de la categoría de Cocinero/a del Ayuntamiento de Madrid, de un aspirante, al no aportar la documentación requerida dentro del plazo concedido, conforme a lo establecido en la base número 10 de las bases de aplicación.
Como consecuencia de ello, por Resolución de 7 de marzo de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos se solicita documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a los aspirantes que siguen a la relación de aspirantes que constan en el anexo de la Resolución de 30 de noviembre de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos exigidos en el proceso selectivo para cubrir la plaza vacante.
Una vez ha finalizado dicho plazo de presentación se ha comprobado que D. Sergio Barrios Arbues no ha presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos exigidos en el proceso selectivo, por lo que no puede ser nombrado funcionario de carrera.
Por su parte, un aspirante ha aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que procede su nombramiento como funcionario de carrera.
Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172 de 21 de julio de 2023).
En su virtud
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar funcionario de carrera en la categoría de Cocinero/a del Ayuntamiento de Madrid al aspirante que se relaciona en el anexo de esta resolución, ordenada de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación del destino que se le adjudica. Ello de conformidad con la propuesta formulada por la Comisión Permanente de Selección de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 7 de octubre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9241, de 11 de octubre de 2022), para proveer, para la estabilización del empleo temporal de larga duración, 5 plazas de esta categoría, las cuales están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo C, subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionario/a de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.
TERCERO.- Dejar sin efectos las actuaciones relativas al nombramiento, como funcionario de carrera de la categoría de Cocinero/a del Ayuntamiento de Madrid, del aspirante D. Sergio Barrios Arbues, al no aportar la documentación requerida, por lo que, en aplicación de lo establecido en la base número 10 de las bases por las que se rigen las convocatorias para la estabilización de empleo temporal de larga duración, aprobadas por Resolución de 11 de julio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, no puede ser nombrado funcionario de carrera.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 1 de abril de 2025.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.