BOAM nº 10047 (20/01/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Resolución de 15 de enero de 2026 del Director General de Función Pública por la que se declaran desistidas ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico de la convocatoria de 2025 del Ayuntamiento de Madrid.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 41 la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9766, de 25 de noviembre de 2024, se publicó el Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Mediante Resolución de 31 de octubre de 2025 del Director General de Función Pública (BOAM de 5 de noviembre de 2025), se hizo pública la relación de personas solicitantes de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico de 2025, que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que las personas solicitantes de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico relacionadas en el presente expediente no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede tenerlas por desistidas.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico realizadas por el personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el expediente por lo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada, desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre. El personal jubilado y pensionista accederá a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.
Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, o se encontrara en la situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de desistimiento de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico del año 2025, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, convocatoria 2025, al personal relacionado en el presente expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico que se declaran desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, conforme a la redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Madrid, a 15 de enero de 2026.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.