BOAM nº 8797 (30/12/2020)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
2546
Resolución de 29 de diciembre de 2020 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se hace pública la relación complementaria de aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para proveer 85 plazas de Bombero/a Especialista en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, convocadas por Decreto de 18 de octubre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.ANTECEDENTES DE HECHO
El funcionario en prácticas don Daniel Llamas Cabrero que figuraba con el número 54 en la relación de los 85 aspirantes que han superado la fase de oposición publicada el día 11 diciembre de 2020, como Anexo I a la Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, y que tomó posesión el 22 de diciembre de 2020, ha renunciado como funcionario en prácticas mediante escrito presentado en el Registro Electrónico General, con fecha 23 de diciembre de 2020.
Con fecha 28 de diciembre de 2020 el Director General de Emergencias y Protección Civil comunica mediante Nota Interior al Tribunal Calificador dicha circunstancia. En atención a dicha comunicación el Tribunal Calificador ha celebrado sesión el 29 de diciembre de 2020, acordando:
PRIMERO.- Que al excluirse el funcionario en prácticas en el puesto 54, los aspirantes que figuraban en los puestos posteriores avanzan sucesivamente un puesto, por lo que el aspirante que figuraba en el puesto 86, D. Luis Nieto San Juan, se incluirá en una nueva relación complementaria.
SEGUNDO.- Hacer pública la relación complementaria a los 85 aspirantes que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación alcanzada, que vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de naturaleza puntuable, conforme a lo previsto en las bases 5.3, 6.1 y 6.2 de las específicas del proceso selectivo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El interés general del artículo 103 CE y cobertura de este servicio público esencial que es el cuerpo bomberos (STC 66/1995, el artículo 26 de la Ley Reguladora de Bases Régimen Local y el propio reglamento cuerpo bomberos) que además es protector de bienes jurídicos constitucionales básicos de los artículos 15 y 43 CE (como vida, seguridad e integridad física) y la de necesidad de bomberos en base a una situación sanitaria de evolución incierta, siendo la cobertura del servicio en 85 plazas indispensable para su buen funcionamiento.
SEGUNDO.- Principio "pro actione" en favor del derecho del aspirante de la relación complementaria.
TERCERO.- La base 6.1 de las bases específicas que rigen el proceso selectivo dispone: "Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid.
6.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno/a de los/las aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera".
Simultáneamente a su publicación en dicho tablón, el Tribunal elevará la relación expresada a la Delegada de Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Corresponde al titular de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias la competencia para resolver las convocatorias de selección del personal del Cuerpo de Bomberos, de conformidad de lo dispuesto en el apartado 4º.2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la relación complementaria incluyendo al aspirante don Luis Nieto San Juan con indicación de la puntuación total alcanzada, a la relación de 85 aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la categoría de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, ante la renuncia del funcionario en prácticas don Daniel Llamas Cabrero, que figuraba con el número 54.
SEGUNDO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación complementaria a la de 85 aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la categoría de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, convocadas mediante Decreto de 18 de octubre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias (BOAM n.º 8.022, de 30 de octubre de 2017), incorporada como Anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin prejuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 29 de diciembre de 2020.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Francisco Javier Hernández Martínez.