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BOAM nº 5753 (26/04/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

902

Acuerdo de 19 de abril de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2006, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de julio de 2006, se delegaron una serie de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto incluir de forma expresa en el citado Acuerdo de 27 de julio de 2006, las competencias relativas a la celebración y formalización de los Acuerdos de encomienda de gestión, así como establecer los requisitos necesarios para la validez de tales Acuerdos.

 

Asimismo, a través del presente Acuerdo se introducen modificaciones puntuales en las delegaciones efectuadas en materia de patrimonio a favor de los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno, en particular, del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, a fin de precisar el alcance de dichas competencias.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y en el apartado 2 del mismo artículo de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 19 de abril de 2007,

 

ACUERDA

 

Primero. Se modifica el artículo 1, "Delegación de competencias específicas en el Vicealcalde, en los Concejales con responsabilidades de gobierno, en los Consejeros Delegados de Gobierno y en los órganos directivos de las Áreas", del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2006, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno. En el apartado 4 "En materia de patrimonio", se añade un nuevo punto 4.6. bis, con la siguiente redacción:

 

"4.6.bis. Corresponde a la Dirección General de Contratación y Régimen Interior la enajenación del material inservible derivado de la gestión del Servicio de Artes Gráficas Municipales, de la chatarra derivada de la gestión del parque automovilístico y de los talleres de reparación de vehículos, así como de bienes y chatarra procedentes del Almacén de Villa y de la Oficina de Objetos Perdidos."

 

Dos. En el apartado 4 "En materia de patrimonio", se modifica la letra d) del punto 4.7.3, que queda redactada de la siguiente forma:

 

"d) Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos de los bienes y derechos inscribibles en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid."

 

Tres. En el artículo 1, se añade un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

 

"5. En materia de encomiendas de gestión:

 

5.1. En el ámbito de sus respectivas competencias materiales, corresponde a los titulares de las Áreas de Gobierno la celebración y formalización de los Acuerdos de encomienda de gestión con órganos administrativos o Entidades de Derecho público pertenecientes a la Administración municipal, a los que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como aquellos que se suscriban con entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad municipal, a los que se refiere el artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

 

No obstante lo anterior, en el ámbito del Área de Gobierno de la Vicealcaldía esta competencia corresponde:

 

- Al titular del Área de Gobierno, respecto de las encomiendas de gestión de las que se deriven gastos de cuantía superior a 250.000 euros, excepto los relativos a las materias de la Dirección General de Medios de Comunicación y encomiendas de gestión cuya relevancia institucional así lo aconseje, que firmará con independencia de su cuantía, así como aquellas otras de las que no se deriven gastos.

 

- A los titulares de las Áreas de Coordinación, respecto de las encomiendas de gestión de las que se deriven gastos de cuantía igual o inferior a 250.000 euros.

 

5.2. Asimismo, los Acuerdos de encomienda de gestión serán firmados por el titular del órgano o el representante de la entidad o sociedad que suscriba el mismo, de conformidad con lo que se establezca en su normativa específica.

 

Tales Acuerdos incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecta, el plazo de vigencia, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y las demás previsiones que ambas partes consideren convenientes.

 

5.3. Los Acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

5.4. Los Acuerdos de encomienda de gestión cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno, requerirán autorización previa de ésta.

 

5.5. En los supuestos contemplados en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que la encomienda de gestión debe formalizarse mediante la firma del correspondiente Convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración Pública, se estará a lo dispuesto en materia de convenios en las disposiciones de delegación de competencias adoptados por el Alcalde."

 

Cuatro. En el artículo 1, se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:

 

"6. En materia de subvenciones:

 

En el ámbito de sus respectivas competencias materiales, se delega en los titulares de las Áreas de Gobierno la competencia para formular la solicitud de subvenciones que otorguen otras Administraciones Públicas."

 

Segundo. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 19 de abril de 2007.- El Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto del Alcalde de 19 de abril de 2007, el Tercer Teniente de Alcalde, Juan Bravo Rivera. 

 

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