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BOAM nº 5795 (14/02/2008)
Alcaldía

475

Decreto de 1 de febrero de 2008 del Alcalde por el que se modifica el Decreto de 5 de marzo de 2007 por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico Artístico de la Ciudad de Madrid.

Con fecha 5 de marzo de 2007 el Alcalde suscribió el Decreto por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid, posteriormente modificado por Decreto de 28 de marzo de 2007.

 

Aprobada la nueva estructura administrativa del Ayuntamiento de Madrid, se considera necesario adaptar la composición de ambas Comisiones y de sus Ponencias Técnicas, a fin de contemplar la representación del Área de Obras y Espacios Públicos, que ostenta competencias en la materia.

 

Esta modificación implica únicamente una adaptación organizativa de las Comisiones citadas consecuente y lógica con las competencias que están llamadas a ejercer, sin que suponga un cambio normativo de su regulación.

 

Por todo ello y, en virtud de lo expuesto, se propone modificar el Decreto de 5 de marzo de 2007, por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid, en los términos que se indican a continuación:

 

Primero: El punto 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

 

"1. La Comisión de Calidad Urbana estará compuesta por los siguientes miembros:

 

Presidente: El titular del Área competente en materia de Urbanismo y Vivienda.

 

Vocales:

 

- El titular del Área competente en materia de las Artes.

- El titular del Área competente en materia de Obras y Espacios Públicos.

- El titular del Área competente en materia de Medio Ambiente.

- El titular del Área competente en materia de Seguridad y Movilidad.

- El titular del Área competente en materia de Economía y Empleo.

- El titular del Área competente en materia de Coordinación Territorial.

- Un representante por cada Grupo Político Municipal sin responsabilidades de gobierno.

- El Decano del Colegio Oficial de Arquitectos.

- El Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

- El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

- Cuatro profesionales nombrados por el titular del Área competente en materia de Urbanismo y Vivienda entre Urbanistas, Paisajistas, Diseñadores o Arquitectos de reconocido prestigio internacional.

- Un historiador de reconocido prestigio, nombrado por el titular del Área competente en materia de Urbanismo y Vivienda".

 

Segundo: El punto 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

 

"2. Actuará como Secretario un funcionario del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda designado por su titular".

 

Tercero: El punto 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

 

"1. La Ponencia Técnica de Calidad estará integrada por los siguientes miembros:

 

- El Presidente designado por el titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

- Siete funcionarios técnicos especialistas en la materia, designados uno por cada Área municipal representada en la Comisión de Calidad Urbana.

- Un diseñador, paisajista, arquitecto o cualquier otro especialista, de reconocido prestigio, nombrado por el titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, a propuesta del Presidente de la Ponencia.

 

Actuará como Secretario de la Ponencia Técnica de Calidad el Secretario de la Comisión de Calidad Urbana".

 

Cuarto: El punto 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

 

"1. La Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural estará compuesta por:

 

- Un Presidente, que ostentará el voto de calidad: Coordinador General competente en materia de Urbanismo.

 

- Un Vicepresidente: Director General competente en materia de Ejecución y Control de la Edificación, que sustituirá al Presidente por ausencia de éste en caso de vacante, enfermedad u otra causa legal.

 

Vocales:

 

- El Director General de Planeamiento Urbanístico del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

- Un representante del Área competente en materia de las Artes, designado por el titular de dicha Área.

- Un representante del Área competente en materia de Obras y Espacios Públicos, designado por el titular de dicha Área.

- Un representante del Área competente en materia de Medio Ambiente, designado por el titular de dicho Área.

- Un representante del Área competente en materia de Urbanismo y Vivienda, designado por el presidente de la Comisión de Patrimonio.

- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, designado por el órgano competente de dicho Colegio Oficial.

- Un arquitecto de reconocido prestigio, designado por el órgano competente de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid.

 

El Secretario, que será funcionario licenciado en derecho, designado por el titular del Área competente en materia de Urbanismo y Vivienda, al igual que su suplente".

 

Quinto: El punto 2 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

 

"2. Cuando la Comisión ejerza las funciones contenidas en el artículo 12, punto 5 de las presente normas, relativas al informe sobre la idoneidad y ubicación de los grupos escultóricos y elementos ornamentales singulares, se integrará, además de los anteriormente mencionados, por los siguientes vocales:

 

- Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, propuesto por la misma, y designado por el titular del Área competente en materia de Urbanismo y Vivienda.

 

- Un representante de los Cronistas de la Villa, a propuesta de la Mesa de Cronistas y designado por el titular del Área competente en materia de Urbanismo y Vivienda.

 

- Un historiador de reconocido prestigio, designado por el titular del Área competente en materia de Urbanismo y Vivienda".

 

Sexto: El punto 1 del artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:

 

"1. La Ponencia Técnica estará compuesta por los siguientes miembros:

 

Presidente: Nombrado por el titular del Área competente en materia de Urbanismo y Vivienda.

 

Vocales:

 

- Un técnico municipal especialista en la materia y designado por el titular del Área competente de las Artes.

- Un técnico municipal especialista en la materia y designado por el titular del Área competente de Obras y Espacios Públicos.

- Un técnico municipal especialista en la materia y designado por el titular del Área competente en materia de Medio Ambiente.

- Un técnico municipal especialista en la materia y designado por el titular del Área de Urbanismo y Vivienda.

Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, designado por el órgano competente de dicho colegio oficial.

- Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural".

Séptimo: La Disposición Adicional Tercera queda redactada de la siguiente manera:

 

"Se faculta al titular del Área competente en materia de Urbanismo y Vivienda para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y desarrollo de las presentes Normas".

 

Octavo: El presente Decreto entrará en vigor desde el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración de la Ciudad de Madrid.

 

Madrid, a 1 de febrero de 2008.- El Alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón.

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