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BOAM nº 9343 (13/03/2023)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 10 de marzo de 2023 del Director General de Policía Municipal por la que se procede al nombramiento como funcionarios/as en prácticas de las personas aspirantes que han superado la fase de concurso del proceso selectivo para proveer 160 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de movilidad, para personal funcionario de otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 7 de marzo de 2023 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias se aprueba la relación de aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado la fase de concurso del proceso selectivo para la provisión de 160 plazas de la categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, por el sistema de movilidad sin ascenso, para personal funcionario de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, convocado mediante Resolución de 16 de diciembre de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (BOAM núm. 9.037, de 17 de diciembre de 2021).

 

Con fecha 23 de febrero de 2023, la opositora relacionada en el Anexo II de la presente resolución ha solicitado un aplazamiento para la realización del curso selectivo de formación, debido su situación de baja maternal, debidamente acreditada.

 

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Base 10.ª de las que rigen la presente convocatoria y continuar con el proceso selectivo mediante la realización del curso selectivo de formación en el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, y en caso de superación del mismo, el período de prácticas en el ámbito organizativo del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y de que las personas aspirantes propuestas reúnen los requisitos exigidos en las bases que rigen la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación, procede su nombramiento como funcionarios en prácticas.

 

Por lo que, de conformidad con lo previsto en la Base 9.ª, de las Específicas que rigen la presente convocatoria y al amparo de las competencias que para el nombramiento de los funcionarios/as en prácticas que usen armas me confiere el apartado 8.º 1.3.a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as en prácticas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, con efectos del día 14 de marzo de 2023, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo I que acompaña a la presente resolución.

 

SEGUNDO.- Diferir el nombramiento como Policía en prácticas en el Ayuntamiento de Madrid de la aspirante relacionada en el Anexo II, a la fecha en que se inicie el siguiente periodo de prácticas tuteladas para la categoría de Policía, previsto en la Base 10.ª de las que rigen el proceso selectivo, una vez finalizado el período de baja maternal en la que se encuentra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

 

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los/as interesados/as que en el momento de su nombramiento ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios/as de carrera o interinos/as o como personal laboral, deberán optar entre percibir las retribuciones establecidas con carácter general para los funcionarios en prácticas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, o las que les correspondería en el puesto de origen.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 10 de marzo de 2023.- El Director General de Policía Municipal, Pablo Enrique Rodríguez Pérez.

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