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BOAM nº 8666 (22/06/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 18 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Conforme a la actual distribución de competencias, corresponden a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, entre otras, las de gestionar, coordinar y tramitar a través de la Oficina de Actos en Vía Pública los actos que tengan lugar en vías o espacios públicos, así como dirigir y organizar la actuación del Gestor de Información del Mando Único.

 

Para un eficaz ejercicio de estas competencias, el presente acuerdo tiene por objeto crear una Subdirección General de Información y Coordinación, dependiente de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias que contará, dentro de su estructura, con la Oficina de Actos en Vía Pública, ya que tendrá como función, entre otras, el control de las actividades de los servicios de seguridad y emergencias a través de la información de los eventos que se desarrollen en la ciudad y el seguimiento de los procedimientos de intervención conjuntos, así como conseguir una respuesta inmediata y eficiente de los servicios municipales en las actividades que se produzcan en la vía pública.

 

Igualmente le corresponderá el establecimiento de procedimientos de gestión de los operativos de Gestor del Mando Único para garantizar su seguimiento y evaluar resultados y eficiencia, al mismo tiempo concentrar la información de los eventos de riesgo previsible e incidentes complejos para garantizar su conocimiento por parte de los operativos de los servicios de seguridad y emergencias.

 

Asimismo, corresponderá a esta Subdirección General la gestión del almacén central para situaciones de emergencia.

 

Por su parte, el presente acuerdo tiene por objeto incluir la emisión de un informe de la Dirección General de la Policía Municipal en los expedientes de contratación de servicios de vigilancia privada y de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, con el fin de racionalizar y unificar los criterios en la contratación de la seguridad privada de los diferentes edificios y dependencias municipales.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de junio de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el apartado 1.º, relativo a la "Organización del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias", se añade un nuevo punto 1.4 que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.4. "Subdirección General de Información y Coordinación".

 

Dos.- En el apartado 8.º, relativo a la "Dirección General de la Policía Municipal", se añade una nueva letra k) en el punto 1.6, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"k) Informar con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, los expedientes de contratación de los servicios de vigilancia privada y de instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad que tramiten las distintas unidades del Ayuntamiento de Madrid".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 18 de junio de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

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