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BOAM nº 7820 (09/01/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPAC), regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno ha aprobado las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016.

 

El Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2004, dispone en su artículo 2.3 que corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la modificación de los límites territoriales de los Distritos, así como la división de estos en barrios. Los actuales barrios figuran enumerados en el anexo del reglamento.

 

La Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas, con fecha 12 de noviembre de 2015, acordó instar al Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones a impulsar la creación de un nuevo barrio en dicho Distrito con el nombre de "Ensanche de Vallecas".

 

Una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo y evacuados los informes sectoriales en materia de urbanismo y estadística, para culminar el proceso de creación del barrio es necesario que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid adopte, en su caso, el correspondiente acuerdo de creación del mencionado barrio y de modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los Distritos en el que se enumeran los actuales barrios.

 

Si bien la reforma que se pretende no supone propiamente la redacción de un texto normativo, dado que la naturaleza reglamentaria alcanza al Anexo, se considera conveniente y necesario someter a consulta pública la creación del barrio que se pretende con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía que pudiera verse afectada.

 

El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de diciembre de 2016,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, durante un plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 29 de diciembre de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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