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BOAM nº 6394 (18/03/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 17 de marzo de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, en actuaciones tramitadas por el procedimiento ordinario.

La Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA), regula un sistema de gestión de licencias basado en la colaboración de entidades privadas que prestan sus servicios a cambio de un precio.

 

El artículo 25 h) de la OGLUA establece como obligación de estas entidades tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento de Madrid. La fijación de dicho importe será establecido por la Junta de Gobierno, según dispone el artículo 32.2 de la OGLUA.

 

Mediante Acuerdos de la Junta de Gobierno de 25 de febrero y 30 de septiembre de 2010, respectivamente, se determinaron los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, respecto de las comunicaciones previas y del procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades.

 

De conformidad con lo previsto en el punto 1 de la letra c) de la disposición final sexta de la OGLUA, el procedimiento ordinario, en su doble modalidad de común y abreviado que incluye la supervisión de la ejecución de las obras, entrará en vigor el 1 de abril de 2011, motivo por el cual resulta necesario establecer el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras como consecuencia de su tramitación.

 

Para su determinación se han tomado como punto de referencia las cuotas previstas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos actualmente vigente, aplicando, con carácter general, una reducción de un cinco por ciento, por término medio. Dicho importe podrá ser actualizado en los términos previstos en el artículo 32.2 de la OGLUA.

 

A su vez, y con el fin de estimular la competencia entre las entidades colaboradoras y al tiempo garantizar una adecuada calidad de los servicios prestados por éstas en el ejercicio de las funciones de verificación y control encomendadas por el Ayuntamiento de Madrid, los precios privados que estas entidades colaboradoras establezcan, no podrán ser inferiores al ochenta y cinco por ciento del importe máximo contemplado en el anexo del presente Acuerdo.

 

Por otra parte, la circunstancia antes citada de la entrada en vigor de la aplicación del nuevo sistema de gestión y control de licencias urbanísticas de actividades, en lo referente al procedimiento ordinario, hace necesario que las entidades colaboradoras comuniquen sus precios al Ayuntamiento de Madrid, con anterioridad al inicio de sus actividades en este nuevo procedimiento.

 

Por ello se ha previsto, un periodo específico respecto del contemplado en el artículo 32.1 de la OGLUA, para la comunicación de los precios propios de las entidades.

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 15.2 d) de los Estatutos de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se ha formulado por el Gerente del Organismo Autónomo la correspondiente propuesta respecto del importe máximo y actualización de los precios a percibir por las ECLU por la prestación de sus servicios.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 5.1 y 32 de la OGLUA, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de marzo de 2011,

 

ACUERDA

 

Primero.- Fijación del importe máximo de los precios a aplicar por las entidades colaboradoras.

 

Se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU), por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con el procedimiento ordinario, en los términos que figuran en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA).

 

Segundo.- Precios mínimos.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la OGLUA y en el apartado primero de este Acuerdo, las ECLU establecerán sus precios propios.

 

Asimismo, con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados, dichos precios no podrán ser inferiores al ochenta y cinco por ciento del importe máximo contemplado en el anexo.

 

Tercero.- Régimen específico de comunicación y publicidad de los precios.

 

1. Las ECLU deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 h) y 32.1 de la OGLUA. Dicha comunicación se efectuará al Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, la Agencia) en el periodo comprendido entre los días 21 y 24 de marzo de 2011, ambos inclusive.

 

2. Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente Acuerdo, el Gerente de la Agencia procederá a publicar en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" los precios de las ECLU que hayan obtenido la autorización señalada en el artículo 20 de la OGLUA.

 

3. Las ECLU darán publicidad a los precios a percibir por sus servicios a través de los medios y sistemas de difusión que estimen procedentes. En todo caso, deberán garantizar que los precios por sus servicios estén claramente expuestos en sus oficinas de atención al público.

 

Cuarto.- Competencia para la revisión anual de los precios.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la OGLUA y en el artículo 15.2 d) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, el importe máximo de los precios establecidos en el anexo se actualizará anualmente por la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente de la Agencia, en función de los costes del servicio y de su evolución.

 

Quinto.- Cuantías inalterables y sin descuentos.

 

1. Las ECLU deberán mantener inalterados sus precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios a que se refiere el apartado cuarto, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 25 h) de la OGLUA.

 

2. Las ECLU no podrán ofrecer a los titulares de actividades ningún tipo de descuento sobre los precios comunicados por la prestación de sus servicios.

 

Sexto.- Instrucciones de desarrollo y ejecución.

 

Se faculta al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Séptimo.- Efectos del Acuerdo.

 

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

Octavo.- Comunicación al Pleno.

 

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 17 de marzo de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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