BOAM nº 10127 (18/05/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
1847
Propuesta de Resolución Provisional de 13 de mayo de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad de 2025, aprobada por Decreto de 28 de marzo de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 8 de mayo de 2026, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de 28 de marzo de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2025.
SEGUNDO.- El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000 €) que se asignarán según procedimiento simplificado de concurrencia competitiva simplificada.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la gestión de esta línea de ayudas se ha realizado por la entidad colaboradora Asociación de Empresas del sector de las instalaciones y la energía (AGREMIA), que resultó seleccionada por Decreto de 27 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS.
CUARTO.- De acuerdo con lo estipulado en el apartado 7 de la cláusula quinta del convenio de de 12 de enero de 2024 suscrito para la gestión de estas ayudas, entre el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y AGREMIA, esta entidad hizo entrega al Ayuntamiento de Madrid, con fecha de 6 de abril de 2025 (N.º Anotación: 20260516432), de la relación de interesados que cumplen requisitos para recibir la ayuda, juntamente con los expedientes relativos a cada solicitud.
La entidad colaboradora propone conceder 14 subvenciones y denegar 13 solicitudes.
QUINTO.- Con fecha 8 de mayo de 2026, se ha emitido informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático en el que se ha verificado que:
a) Las solicitudes de ayuda han sido presentadas por las empresas instaladoras habilitadas adheridas al PLAN CAMBIA 360, en nombre de sus clientes, a través de la aplicación informática disponible al efecto en http://www.madrid360.es, una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de abril de 2025, habiéndose generado todas ellas en la mencionada aplicación informática en el plazo comprendido desde el 21 de abril de 2025 hasta el 21 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la convocatoria.
b) A los correspondientes formularios de solicitud cumplimentados se ha acompañado la documentación requerida a estos efectos por el apartado 9.5 de la convocatoria, habiéndose remitido en plazo por las empresas instaladoras adheridas, la documentación justificativa a que hace referencia el apartado 11.1 de la convocatoria, así como subsanados los errores de los boletines de solicitud y del resto de documentación presentada por insuficiente o incorrecta.
c) De igual modo, y tal como establece el apartado 5.1. b) de la convocatoria se ha procedido a realizar la renovación, con las condiciones exigidas en los apartados 5 y 6 de la convocatoria, y en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, habiéndose llevado a cabo las oportunas comprobaciones materiales de la instalación para determinados expedientes, a efectos de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos que establece la convocatoria.
d) Las posibles personas beneficiarias están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, y han acreditado la adecuada justificación de la subvención y su compatibilidad con otras ayudas, según lo previsto en las bases de la convocatoria.
A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas constituye requisito indispensable no estar incursa en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración.
De igual modo, se ha constatado que las personas solicitantes propuestas como beneficiarias cumplen con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS).
SEGUNDO.- Tal y como se establece en el apartado 4 de la convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS.
El crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, motivo por el cual, tal y como se establece en el artículo 23 de la ORGBS, no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes de subvención recibidas.
TERCERO.- Una vez verificado por este órgano directivo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la relación de personas beneficiarias propuestas, así como que no constan como personas deudoras por resolución de procedencia de reintegro, y la adecuada justificación de la subvención y su compatibilidad con otras ayudas, se propone estimar las solicitudes que figuran en los anexos de esta resolución, con el importe a otorgar, e indicar las solicitudes que resultarían denegadas, con expresión sucinta del motivo, así como las ayudas que correspondería conceder en el caso de que se estimaran las alegaciones.
Por consiguiente, se propone conceder 14 solicitudes de subvención recibidas, por importe agregado total de 1.363.632,66 €.
En virtud de lo anteriormente indicado, y de conformidad con el artículo 27 de la OBRGS y el apartado 11.1 de la convocatoria, que establece que el órgano instructor de esta línea de ayudas es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental,
RESUELVO
PRIMERO.- Proponer la relación provisional de personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2025, aprobada por Decreto de 28 de marzo de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que se incorpora como anexo I a la presente propuesta, y los importes de las ayudas.