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BOAM nº 9538 (28/12/2023)
Ayuntamiento Pleno

3870

Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (18/2023), extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"PRIMERO.- Aprobar la modificación del anexo del Acuerdo de 22 diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, que figura como anexo.

 

SEGUNDO.- Dejar sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este acuerdo.

 

TERCERO.- Facultar a la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Agencia Tributaria Madrid.

 

CUARTO.- Este acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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