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BOAM nº 6424 (04/05/2011)
Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana

1055

Decreto de 15 de abril de 2011 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción internacional de la Ciudad de Madrid vinculada al sector de la moda correspondiente al año 2011.

Desde el Ayuntamiento de Madrid se viene apoyando al sector de la moda en virtud de su importancia económica para la ciudad y su capacidad de actuar como elemento de reclamo turístico.

 

Uno de los medios más eficaces para contribuir a mejorar la proyección internacional de la imagen de la ciudad y por ende a estimular la actividad económica, comercial y turística de Madrid consiste en la concesión de ayudas a agentes vinculados con el sector de la moda con el fin último de realizar actuaciones de promoción internacional de la ciudad vinculadas a la moda y el diseño madrileños.

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus normas de desarrollo, se han redactado las bases que regirán la convocatoria de subvenciones para la promoción internacional de la Ciudad de Madrid vinculada al sector de la moda correspondiente al año 2011.

 

El procedimiento seguido en esta convocatoria se efectúa mediante tramitación ordinaria y con cargo a la aplicación presupuestaria 001/075/43310/47999 "Otras subvenciones a empresas privadas", del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2011.

 

A la vista del informe emitido por la Intervención Delegada del Área de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y en uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007 y su modificación por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 por los que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para la promoción internacional de la Ciudad de Madrid vinculada al sector de la moda correspondiente al año 2011.

 

Segundo.- Disponer la publicación de la referida convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MADRID VINCULADA AL SECTOR DE LA MODA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011.

 

Artículo 1. Marco de la convocatoria.

 

La presente convocatoria se establece en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2011, de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 2. Financiación.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 2011/001/075/433.10/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2011. El crédito inicialmente destinado a esta convocatoria asciende a 90.000 euros.

 

Artículo 3. Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir la concesión de subvenciones a otorgar el año 2011 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, para la financiación de proyectos o acciones dirigidos a promocionar la imagen y la marca de la Ciudad de Madrid vinculadas al sector de la moda en el ámbito nacional e internacional.

 

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

 

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector de la moda, con residencia o establecimiento permanente de diseño, confección o venta en la Ciudad de Madrid o que tengan el nombre de Madrid en su marca o logo comercial.

2. La imagen y el contenido del proyecto o acción deberán estar claramente identificadas con la Ciudad de Madrid.

3. Las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán acreditar su actividad en el sector de la moda: a través de participaciones en pasarelas, nacionales o internacionales durante los dos últimos años; por referencias en publicaciones u otros medios de comunicación del sector durante los dos últimos años; por medio de puntos de ventas y por establecimientos en los que estén presentes que puedan contribuir a la difusión del proyecto de acción.

4. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 5. Proyectos subvencionables, cuantía de las subvenciones, gastos subvencionables y plazo de ejecución.

 

1. Proyectos subvencionables.

 

1.1. Serán subvencionables los proyectos o acciones realizados por las personas físicas o jurídicas incluidas en el ámbito de esta convocatoria y cuyo objeto consista en acciones comerciales, creaciones audiovisuales, creaciones artísticas, exhibiciones de moda o colecciones o cualquier otra actuación que contribuya a la promoción internacional de la Ciudad de Madrid vinculada al sector de la moda.

 

1.2. Se subvencionará hasta un máximo de cinco proyectos, siendo aquellos que obtengan la máxima puntuación de entre aquellos que cumplan con los criterios mínimos exigidos.

 

1.3. No serán subvencionables aquellos proyectos o acciones que hayan obtenido una puntuación inferior a 15 puntos en el criterio "calidad técnica y viabilidad del proyecto o acción" establecido en el artículo 9 de esta convocatoria, con independencia de la puntuación total obtenida.

 

No serán subvencionables aquellos proyectos o acciones que obtengan en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9, una puntuación total inferior a 50 puntos.

 

No serán subvencionables los proyectos o acciones que incluyan contenidos, mensajes o símbolos que puedan ser considerados denigrantes de la persona, que puedan incitar violencia, racismo, xenofobia o discriminación de cualquier género o que vulneren los derechos de protección de los menores o cualquier disposición legal vigente.

 

2. Gastos subvencionables.

 

2.1. Son gastos subvencionables los asociados directamente a la realización del proyecto o acción.

Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, serán así mismo subvencionables los gastos indirectos derivados de la ejecución del proyecto o acción, hasta un máximo del 5% del presupuesto presentado a la Administración y aceptado por esta; estos gastos indirectos deberán significarse en el presupuesto a que se refiere el artículo 7.3.2 de esta convocatoria.

 

Si el importe de la subvención concedida no resultase por el 100% del presupuesto del proyecto presentado, el cálculo del porcentaje del 5% establecido en los párrafos precedentes se calculará, a efectos de la justificación de la subvención, según el importe de la subvención realmente concedida.

 

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