BOAM nº 9513 (20/11/2023)
Coordinación General de la Alcaldía
3344
Resolución complementaria a la propuesta definitiva de Resolución de 16 de noviembre de 2023 de la Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos, en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual. Año 2023.Por Decreto de 29 de diciembre de 2022 del Delegado de la extinta Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) de 8 de febrero de 2023, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual, así como sus bases reguladoras.
La base primera recoge el objeto de la subvención diferenciando dos líneas subvencionables.
- Línea 1. Producción: Largometrajes y series, de ficción o documental, ya sean realizados e imagen real o en animación que no hubieran finalizado su rodaje a fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM en el supuesto de imagen real, o su producción en el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación.
- Línea 2. Promoción y distribución nacional e internacional: Largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación, cuyo estreno comercial esté comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y que a fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM estuviesen en condiciones de presentar el largometraje finalizado o un "work in progress".
En la base decimocuarta se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada, que deberá ir acompañada de la documentación técnica relativa a los proyectos que se relaciona en las bases decimoquinta y decimosexta utilizando los formularios normalizados anexos a la convocatoria y disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/).
En la base vigésima primera, se establece que si la solicitud o la documentación adicional no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPAC.
El 13 de abril de 2023, se publicó en el BOAM el requerimiento de subsanación de documentación, abriendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para que los solicitantes relacionados en el anexo de dicho anuncio pudiesen subsanar el defecto o falta, acompañando los documentos requeridos con advertencia expresa de desistimiento de la solicitud, en el supuesto de no ser atendido, conforme a lo previsto en la base vigésima primera de la convocatoria. El plazo de subsanación finalizó el 27 de abril de 2023.
La base vigésima cuarta determina que con arreglo a lo establecido en artículo 26 de la Ordenanza, de 30 de octubre de 2013, de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), la evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración cuya composición y nombramiento fue publicado en el BOAM de 17 de abril de 2023, modificado posteriormente por Resolución de la Coordinadora General de Alcaldía de 4 de octubre de 2023 publicada en el BOAM de 9 de octubre de 2023. Por su parte, la base vigésima sexta, señala que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).
De conformidad con el artículo 45.b de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo máximo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, en el BOAM, para presentar alegaciones.
El 27 de julio de 2023, se publica en el BOAM la Propuesta provisional de Resolución de 24 de julio de 2023 de la Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos, relativa a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual que incluye la relación de posibles beneficiarios, solicitantes desistidos y excluidos por las causas detalladas y se concede un plazo de diez días hábiles, ampliado de oficio en cinco días hábiles más, a computar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución para presentar alegaciones, así como para aceptar o renunciar a la subvención y presentar toda la documentación administrativa relacionada en la base decimoséptima de las bases reguladoras.
El 10 de noviembre de 2023, se publica en el BOAM la Propuesta definitiva de Resolución de 3 noviembre de 2023, que incluye la propuesta definitiva de los beneficiarios relacionados en los Anexos I (Línea 1. Reserva proyectos animación); II (Línea 1. Reserva coproducciones internacionales minoritarias), III (Línea 1 General) y IV (línea 2), la denegación de las ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo V por agotamiento del crédito disponible, el orden de prelación establecido en el Anexo V para el supuesto de sustitución en caso de incumplimiento o renuncia de los solicitantes propuestos como beneficiarios, la relación de solicitantes que se dan por desistidos y excluidos con indicación de los motivos de exclusión y, en el Anexo VIII, las renuncias de los beneficiarios propuestos provisionalmente, admitidas por la Administración, al haber manifestado su voluntad de no aceptar la ayuda propuesta a su favor por diferentes motivos.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) de la base vigésima sexta, se abre un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta para que los solicitantes propuestos como nuevos beneficiarios en ambas líneas presenten la aceptación o renuncia, por vía electrónica o presencial y toda la documentación administrativa relacionada en la base decimoséptima de las bases reguladoras.