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BOAM nº 6566 (05/12/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2397

Acuerdo de 1 de diciembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 21 de junio de 2011 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, se delegaron competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, como una medida complementaria de las atribuciones efectuadas por los Acuerdos correspondientes a cada Área de Gobierno y con el objeto de realizar un deslinde más claro de las facultades que corresponden a dichos órganos en determinadas materias.

 

El Acuerdo de 21 de junio de 2011 delega las competencias en materia de gastos y, en particular, la relativa a dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél, para modificar la delegación de la mencionada competencia en el Área de Gobierno de la Vicealcaldía y en la Presidencia del Pleno.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 1 de diciembre de 2011,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 1, relativo a "Gastos en el Área de Gobierno de la Vicealcaldía", se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 5, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"2. En el ámbito de las competencias de su Área de Gobierno, se delega en el Vicealcalde:

 

a) El reconocimiento y liquidación de las obligaciones cuando su importe sea superior a 250.000 euros.

 

b) La disposición del gasto, cuando la autorización del mismo sea de competencia de la Junta de Gobierno, salvo en el caso indicado en el apartado 4, que corresponderá al órgano de contratación competente.

 

c) Aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión le corresponda".

 

"5. En el ámbito de sus respectivas competencias materiales, se delega en los órganos competentes en materia de gasto por razón de la cuantía, según lo previsto en los apartados 1 a 4, la competencia para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno".

 

Dos.- En el artículo 2, relativo a "Gastos en la Presidencia del Pleno", se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"3. Delegar en el titular de la Oficina de la Presidencia del Pleno, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que le correspondan, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

 

4. En el ámbito de sus respectivas competencias materiales, se delega en los órganos competentes en materia de gasto por razón de la cuantía, según lo previsto en los apartados 1 a 3, la competencia para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

 

SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 1 de diciembre de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto de la Concejal de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011, el Director General de Relaciones Institucionales, Javier Calvo García.

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