BOAM nº 6829 (28/12/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2436
Acuerdo de 27 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se faculta a la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar instrucciones en materia de contratación en relación con el cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.Con fecha 14 de julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
La disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley recoge un mandato dirigido a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De acuerdo con dicho mandato, en el ámbito de sus respectivas competencias y antes del 31 de diciembre de 2012, los entes mencionados deberán dictar las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.
La citada disposición adicional extiende su aplicación a la totalidad de entes incluidos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo, por tanto, aplicarse las instrucciones que se aprueben en ejecución del citado mandato a los entes que -de acuerdo con el citado precepto- tengan la consideración de sector público. En aplicación de la citada previsión, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, las instrucciones deben extender su ámbito de aplicación subjetivo al propio Ayuntamiento, a sus Organismos Autónomos y al resto de entes del sector público municipal.
La finalidad de dichas instrucciones, de acuerdo con lo que la propia disposición adicional explicita, es asegurar la correcta ejecución de los servicios externos que los entes del sector público hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos. Por este motivo, la perspectiva relevante para determinar la actuación que debe llevar a cabo el ente público con el fin de que la ejecución de los servicios externos que hubiera contratado sea correcta es la propia de la normativa de contratación pública. La correcta aplicación de los instituciones propias de la contratación pública es el instrumento idóneo para asegurar la correcta ejecución de los servicios externos contratados, así como la clarificación de la relación entre ente contratante y empresa contratista.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 párrafos b y e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de diciembre de 2012,
ACUERDA
Primero.- Facultar a la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar instrucciones en materia de contratación en relación con el cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Segundo.- Dichas instrucciones serán de obligado cumplimiento en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos y en el resto de entes que forman parte de su sector público.
Tercero.- Facultar a la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las instrucciones adoptadas.
Cuarto.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 27 de diciembre de 2012.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.