BOAM nº 8506 (18/10/2019)
Agencia para el Empleo de Madrid
1999
Resolución de 15 de octubre de 2019 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se designan, con carácter permanente, los miembros de la mesa de contratación del Organismo Autónomo.Por Resolución de 25 de junio de 2018 de esta Gerencia (publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 28 de julio de 2018 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de agosto de 2017), se aprobó la constitución de la Mesa de Contratación de la Agencia para el Empleo de Madrid de forma permanente.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), regula los órganos de asistencia en materia de contratación y, en concreto en el artículo 326 sobre "mesas de contratación", establece las funciones, la composición y su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, determinándose en el artículo 327 las especificidades de las mesas especiales de diálogo competitivo y del procedimiento de asociación para la innovación.
Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la LCSP, dedicada a las entidades locales, establece en su apartado séptimo la composición y perfil de los componentes de las mesas de contratación, determinando que estará presidida por un miembro de la corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella como vocales el Secretario o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el titular de la Intervención o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la corporación sin que su composición en total sea inferior a tres. Excluye expresamente al personal eventual y solo cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente, podrán formar parte de las mesas funcionarios interinos.
En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la LCSP, se ha de publicar la composición de las mesas en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid.
Por tanto se procede a designar los miembros de la mesa de contratación del Organismo Autónomo, con carácter permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7, último inciso, de la disposición adicional segunda relativa a las entidades locales de la LCSP y al apartado 4 del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que faculta al órgano de contratación para designar a los miembros de la mesa de contratación con carácter permanente o de manera específica para cada contrato.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63, 326 y 327 y en el apartado 7 de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014 /24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 15.1.d) y k) de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 31 de mayo de 2004, publicados en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 154, de 30 de junio de 2004, la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la mesa de contratación del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid:
Presidencia: El titular de la Gerencia en el Organismo Autónomo.
La presidencia será suplida indistintamente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, Relaciones Institucionales y Comunicación, la de la Subdirección General de Políticas Activas del Organismo o por otra persona funcionaria del Organismo, con el mismo nivel que los anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a la suplencia.
Vocalías: El titular de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General o el personal funcionario que designen como suplentes y dos personas designadas entre el personal funcionario de carrera o personal laboral del Organismo, que se concretan en:
La persona titular de la Jefatura de Servicio promotora del contrato de que se trate. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser suplida por otra persona adscrita a su misma subdirección.
La persona titular de la Jefatura de Servicio de Obras y Régimen Interior, adscrita a la Subdirección General de Administración y Gestión Económico-Financiera. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser suplida por otra persona adscrita a esta misma subdirección.
Secretaría: La persona funcionaria titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Económico-Financiera del Organismo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser suplida por otra persona funcionaria del Organismo Autónomo.
Segundo.- Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
Tercero.- En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de ofertas quienes ostenten los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
Cuarto.- El órgano de contratación podrá designar, de manera específica, a los miembros de la mesa de contratación para la adjudicación de determinados contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran y se justifique motivadamente en el expediente.
Quinto.- La mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos técnicos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia habrá de ser autorizada por el órgano de contratación, reflejándose expresamente en el expediente en el que se incluirá una referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Sexto.- En las mesas de contratación de los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación se podrá designar por el órgano de contratación, personal funcionario de carrera o personal laboral municipal especialmente cualificado en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación.