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BOAM nº 9220 (12/09/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2577

Acuerdo de 8 de septiembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

La Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez cuenta en la actualidad con una única subdirección general de la que dependen todos los demás servicios y departamentos. Esta organización resulta manifiestamente inadecuada e insuficiente para el desempeño eficaz de todas las funciones atribuidas a aquella dirección general.

 

Entre las competencias y funciones de la citada dirección general hay que distinguir, por una parte, las competencias específicas que están directamente vinculadas al funcionamiento de las plantas, competencias técnicamente muy especializadas, y por otra, las competencias generales y transversales que afectan a toda la dirección general, entre las que se incluyen las funciones vinculadas a la inspección y control ambiental del conjunto del Parque Tecnológico de Valdemingómez, el control de la información relativa a los datos de gestión, la función de sensibilización ambiental o el planteamiento estratégico de la gestión de los residuos, así como las funciones administrativas y procedimentales que afectan a materias de contratación, gestión económica y presupuestaria.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de desarrollar una gestión diferenciada entre los asuntos de carácter eminentemente técnicos y los administrativos, mediante la creación de una nueva subdirección general y la redenominación de la ya existente, diferenciación que permitiría una mejor calidad en la gestión e impulso del trabajo que se lleva a cabo en la dirección general debido a su diversidad funcional, especificidad técnica y complejidad jurídica. Por tanto, por una parte, la actual Subdirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación y Control Ambiental y, por otra parte, se crea la Subdirección General de Tratamiento de Residuos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 8 de septiembre de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:

 

En el apartado 1.º, se modifica el punto 1.3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.3. Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.

 

1.3.1. Subdirección General de Coordinación y Control Ambiental.

 

1.3.2. Subdirección General de Tratamiento de Residuos".

 

SEGUNDO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SEXTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos precisos para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 8 de septiembre de 2022.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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