BOAM nº 9110 (01/04/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
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Acuerdo de 28 de marzo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se declara y delimita la zona saturada de Ponteareas del Distrito de Chamartín (Resolución 69 ZS 05.4).Con fecha de 22 de marzo de 2022 el Concejal Presidente del Distrito de Chamartín propone delimitación de zona saturada en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. De la misma se extractan los siguientes datos:
Distrito: Chamartín.
Denominación de la zona saturada: Ponteareas.
Código de identificación: Resolución 69 ZS 05.4.
Ámbito de delimitación territorial de la zona saturada: la manzana formada por los números 29 a 33 de la calle Juan Bautista de Toledo, y los números 1 y 3 de la calle Ponteareas.
Según propuesta del distrito de fecha 22 de marzo de 2022, se delimita zona saturada a petición razonada del órgano competente del distrito una vez valoradas las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros descritos en el art 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración:
a) Alta ocupación, en este caso se trata de aceras de ancho menor o igual a 6,00 m, excepto en la esquina entre la calle Juan Bautista de Toledo y la calle Ponteareas, cuyo ancho es mayor a 6,00 m con ocupaciones del espacio disponible para instalación de terrazas que superan el 40%, en este caso 53,04%. Extendiendo la propuesta de zona saturada al resto de las dos calles, tanto Juan Bautista de Toledo como Ponteareas hasta completar la manzana, dando cumplimiento al requisito de la alta ocupación en al menos un 50% de los espacios definidos.
c) Afecciones medioambientales. Al encontrarse el colegio Padre Claret, a menos de 150 m, en la calle Corazón de María, 1, teniendo en cuenta el anexo I de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, las áreas tipo II levemente ruidosas.
d) Cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe del órgano competente sobre la materia. En este caso se ha tenido en cuenta el número de quejas vecinales recibidas en relación con la actividad de las terrazas de los establecimientos de la manzana.
De esta manera, en aplicación del artículo 26 ter.2 de la ordenanza, las zonas delimitadas de la calle Ponteareas se pueden considerar como zona saturada.
Las condiciones aplicables a las terrazas dentro del presente ámbito serán descritas expresamente en el correspondiente estudio de ordenación conjunta de la zona delimitada.
Independientemente de lo indicado en el párrafo anterior, la declaración de zona saturada lleva aparejada la retirada de las terrazas en banda de estacionamiento establecidas al amparo a la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, que se encuentren situadas en esa zona, de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 2.a) de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013.
Finalmente, de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, la competencia para la delimitación de las zonas saturadas le corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero de modificación de la anterior, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Chamartín, y previa deliberación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su reunión de 28 de marzo de 2022,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la zona saturada denominada Ponteareas del Distrito de Chamartín, acordando su delimitación, que estará comprendida entre la manzana formada por los números 29 a 33 de la calle Juan Bautista de Toledo, y los números 1 y 3 de la calle Ponteareas, de conformidad al informe técnico, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a), c) y d), del artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el plazo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, declarar de aplicación la extinción de la autorización de las terrazas en banda de estacionamiento, concedidas al amparo a la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas, que se encuentran incluidas en el ámbito de delimitación de esta zona saturada, que será dispuesta por decreto de la concejalía presidencia competente, ordenando expresamente su retirada, en los términos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 2.a), de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.
Las autorizaciones de terrazas afectadas por lo dispuesto en el párrafo anterior son las que se relacionan a continuación:
- 105/2021/01923: calle Ponteareas, número 1.
- 105/2021/00627: calle Ponteareas, número 3.
TERCERO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes para la incorporación de los datos de delimitación de la zona en el mapa de zonas saturadas publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
CUARTO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación de la delimitación de la zona saturada.
QUINTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madid, a 29 de marzo de 2022.- La Presidenta de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Sara Emma Aranda Plaza.