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BOAM nº 5785 (07/12/2007)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

3094

Resolución de 23 de noviembre de 2007 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Voluntariado de la Dirección General de Familia, Infancia y Voluntariado para el ejercicio económico 2007.

La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, en virtud de las atribuciones delegadas por acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, ha adoptado con fecha 31 de octubre de 2007 el siguiente Decreto:

 

"Primero: Aprobar la concesión de 15 subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, aprobada por Decreto de 16 de marzo de 2007.

 

Segundo: Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo, quedando incluidas en lista de espera las denegadas por falta de puntuación, según el orden establecido".

 

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 23 de noviembre de 2007.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

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