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BOAM nº 7912 (25/05/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1134

Decreto de 9 de mayo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Creación Literaria 2017. Expediente 171/2017/00080.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo se procede a aprobar la convocatoria del Certamen Escolar de Creación Literaria 2017 con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Certamen Escolar de Creación Literaria 2017

Convocatoria

 

La Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid desarrolla un programa de actividades educativas diversas que se denomina "Madrid un Libro Abierto", el mismo tiene por objeto poner los recursos educativos que proporciona una ciudad como Madrid, a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

Dentro de este programa se convoca el certamen escolar de creación literaria que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.

 

1. Objeto, finalidad y temática del certamen.

El objeto del presente certamen es el de servir de motivación a los escolares para que expresen y manifiesten sus cualidades literarias promoviendo el lenguaje escrito como forma de creación y comunicación, utilizando el género lírico y narrativo.

Los trabajos para este certamen se centrarán en el tema: "la Plaza Mayor de Madrid" por celebrarse el IV centenario de inicio de las obras de su construcción que, por orden de Felipe III en 1617, llevó a cabo Juan Gómez de Mora en dos años.

Se han incluido en la presente convocatoria nuevas modalidades de premios, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2016-2018, aprobado por Decreto de 21 de julio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

 

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS), de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.2. La financiación de los premios relativos al presente Certamen, cuyo importe total asciende a 9.000 €, se imputará a la aplicación presupuestaria 001/027/326.01/482.03 "Premios", del programa "Servicios complementarios de Educación", del vigente presupuesto municipal.

 

3. Destinatarios.

Podrán participar todos los escolares de los centros educativos públicos, concertados y privados del municipio de Madrid que cursen estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.

 

4. Categorías y modalidades.

4.1. Se establecen las siguientes categorías en función de las etapas educativas:

- Categoría A): Alumnado de Educación Primaria.

- Categoría B): Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Formación Profesional Básica.

- Categoría C): Alumnado de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Medio.

4.2. Se establecen las siguientes modalidades:

- Poesía.

- Prosa.

 

5. Requisitos.

5.1. Estar matriculado en un centro escolar público, concertado o privado del municipio de Madrid, y que cursen estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.

5.2. El alumno/a deberá participar a través del centro escolar donde cursa sus estudios.

5.3. Los requisitos quedarán acreditados con la aportación de los datos y el sello del centro escolar en la ficha identificativa de la obra.

 

6. Características de los trabajos.

6.1. Se podrán presentar trabajos que describan a personas, escenas, monumentos, comercios, personajes históricos, etc., relacionados con "la Plaza Mayor de Madrid".

6.2. Cada alumno/a podrá participar en una o en las dos modalidades propuestas: poesía y/o prosa.

6.3. Los trabajos serán individuales, debiendo participar el alumnado a través del centro escolar donde cursan sus estudios.

6.4. Las obras se presentarán en lengua española, en folio DIN A4 por una sola cara.

6.5. Los trabajos en poesía deberán constar de un mínimo de 14 versos.

6.6. Las obras en prosa tendrán una extensión máxima de 5 folios DIN A4, escritos en una sola cara.

6.7. Cada centro solo podrá presentar un máximo de seis trabajos para cada categoría, hasta un máximo de dieciocho en la Modalidad de Prosa y lo mismo para la Modalidad de Poesía.

6.8. Se podrán utilizar los siguientes subgéneros narrativos, biográficos o periodísticos en prosa: cuento, relato, leyenda, reportaje, crónica, noticia, fábula, épica, epopeya, biografía, diario...

6.9. Se podrán utilizar los siguientes subgéneros en verso: oda, elegía, sátira, canción, epigrama, himno, romance...

 

7. Plazo de inscripción, documentación y de entrega de los trabajos.

7.1. La convocatoria se publicará en la BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.

Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente decreto de convocatoria. El modelo podrá obtenerse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Las solicitudes junto con los anexos y documentación exigida, podrán presentarse a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, así como en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (paseo de la Chopera, 41), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

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