BOAM nº 8836 (26/02/2021)
Madrid Salud
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Resolución de 23 de febrero de 2021 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hacen públicas las ayudas asistenciales que requieren subsanación o aporte de documentación, del Organismo Autónomo Madrid Salud, presentadas en los meses de octubre a diciembre del año 2020.El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el BOAM el 2 de enero de 2019. En el artículo 32 del citado texto se regulan las ayudas asistenciales, consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos relacionados en dicho artículo.
Por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 19 de noviembre de 2019 en el BOAM.
Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen en su artículo 4 el plazo de presentación de solicitudes y el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2020, se indica el procedimiento de subsanación de la documentación. En dicho artículo se establece que finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de ayuda, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal "Ayre" y en la web https://jubilacion.madrid.es, la resolución en la que se requiere la subsanación de la documentación correspondiente.
Sin perjuicio de la custodia de los expedientes originales en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid; debiendo aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o la extranet municipal en el canal de Ayre.
Examinadas las solicitudes de las ayudas presentadas por el personal municipal, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de las solicitudes de las ayudas asistenciales, así como las personas solicitantes que deben subsanar faltas o aportar la documentación que para cada uno se expone.
El plazo de subsanación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación solicitada, se tendrán a las personas solicitantes por desistidas de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia
RESUELVE
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de subsanaciones de ayudas asistenciales, convocatoria 2020, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Áreas de actividades/Salud/Personas/Acción Social y en la web https://jubilacion.madrid.es".
TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales pendiente de aportar o subsanar documentación en la intranet municipal en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es, de cada solicitante, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
CUARTO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
QUINTO.- La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo, el personal de Madrid Salud a través de la intranet municipal ayre y el personal jubilado a través de la página web, https://jubilacion.madrid.es.
Madrid, a 23 de febrero de 2021.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.