BOAM nº 6856 (08/02/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 7 de febrero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se reconoce el abono de un complemento retributivo que permita alcanzar el cien por cien de las retribuciones a las empleadas que inicien procesos de incapacidad temporal durante el periodo de gestación.El Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se adapta la regulación sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos a la normativa básica estatal, suspendió las previsiones convencionales en materia de mejora de las prestaciones económicas por incapacidad temporal con efectos de 15 de octubre de 2012 y, para los procesos de incapacidad temporal iniciados desde dicha fecha por el personal incluido en el ámbito de aplicación del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos, para el periodo 2012-2015, suspendió la vigencia de las previsiones establecidas en el artículo 43 del citado texto convencional, modificándose su cumplimiento en los términos que se establecen en su Anexo y que incluyen, entre otras, las siguientes previsiones para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tanto del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, como del personal adscrito a Regímenes Especiales del Mutualismo administrativo:
"…se reconocerá un complemento que permita alcanzar, durante todo el periodo de duración de las situaciones a que se refiere este apartado 1, el cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad en los supuestos siguientes:
a) Cuando la situación de incapacidad temporal del empleado público comporte hospitalización o intervención quirúrgica.
b) Cuando la situación de incapacidad temporal del empleado público traiga causa, debidamente justificada, de las enfermedades relacionadas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave".
Mediante una Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de 15 de octubre de 2012, la Administración del Estado ha identificado las circunstancias excepcionales en las que los empleados en situación de incapacidad transitoria de dicha Administración percibirán, desde el inicio de esta situación el cien por cien de las retribuciones, incluyendo "los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamiento de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, tendrán esta misma consideración de circunstancia excepcional (...)".
A la vista de esta regulación cuyo ámbito de aplicación es exclusivamente el personal al servicio de la Administración del Estado, se ha planteado la conveniencia de que, en esta Administración municipal, se extiendan los supuestos en que el personal percibirá desde el inicio de la situación de incapacidad temporal el cien por cien de las retribuciones, incorporando a los supuestos ya previstos por el Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
La regulación municipal es, en cuanto a la determinación de los supuestos excepcionales en que el personal percibirá, desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, el cien por cien de las retribuciones, más amplia en su conjunto que la establecida por la Administración del Estado, en la medida en que nuestra regulación incorpora los procesos de incapacidad transitoria con causa en las enfermedades a que se refiere (las relacionadas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio) como susceptibles de generar derecho a la percepción del cien por cien de las retribuciones, sin que sea necesaria intervención quirúrgica, ni hospitalización y ya prevé, en consecuencia, las situaciones de incapacidad temporal derivadas de los tratamientos de radioterapia o quimioterapia, que se encuentran amparados por dicha regulación.
Ello permitiría cuestionar, en términos de estricta similitud, la necesidad de efectuar otras extensiones invocando una hipotética homogeneidad reguladora. Sin embargo, cabe resaltar la especial atención que en nuestro ordenamiento jurídico merece la protección de la maternidad reconocida expresamente en el artículo 14 de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que fija como criterio general de actuación de los Poderes Públicos "la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia".
El órgano competente para la adopción de este Acuerdo es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 7 de febrero de 2013,
ACUERDA
Primero.- En los casos de procesos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se reconocerá a las empleadas públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos para el periodo 2012-2015, un complemento retributivo que permita alcanzar el cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal.
Segundo.- Las empleadas públicas que hubieran iniciado un proceso de incapacidad temporal con posterioridad al 15 de octubre de 2012, en los términos establecidos en el apartado anterior, percibirán con efectos del primer día de inicio de dicha situación un complemento retributivo que permita alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de inicio de la incapacidad temporal.
Tercero.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 7 de febrero de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.