BOAM nº 7936 (28/06/2017)
Informática del Ayuntamiento de Madrid
1424
Resolución de 19 de junio de 2017 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hacen públicas las ayudas de estudios para la formación de hijos de este Organismo Autónomo, que deben subsanar o aportar documentación correspondiente a solicitudes presentadas entre el 15 de abril de 2017 y el 31 de mayo de 2017.De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, el personal empleado del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado, siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, las ayudas de estudios para la formación de hijos.
En virtud del citado precepto se realiza la revisión de las solicitudes presentadas por los trabajadores del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), y se comprueba que existen solicitudes que deben subsanar faltas o aportar la documentación que para cada uno se especifica.
Por todo cuanto antecede, el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada a los mismos por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 29 de noviembre de 2016 (BOAM del 16 de diciembre de 2016),
RESUELVE
PRIMERO: Hacer pública la relación de los trabajadores del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que han solicitado la ayuda de estudios para la formación de hijos entre el 15 de abril de 2017 y el 31 de mayo de 2017, correspondiente a la convocatoria de 2017, que deben subsanar faltas o aportar la documentación requerida.
SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la calle Albarracín, 33, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO: El plazo de subsanación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
CUARTO: La presentación de la documentación requerida se realizará como se indica a continuación:
Los empleados por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, jpg).
Los solicitantes que no subsanen la documentación requerida se les tendrán por desistidos de su petición.
Madrid, a 19 de junio de 2017.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Fernando Pérez Sánchez.